La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Julio Rafael Medina Pérez y Julio César Rodríguez Millán. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de los recurrentes a la audiencia de juicio fijada, lo que conlleva a la consecuencia jurídica del desistimiento del procedimiento según el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento sobre la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, y en tal sentido, debe citarse el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de la Sala). Conforme a la norma parcialmente transcrita, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones a que hubiere lugar, y en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, se fijará la audiencia de juicio, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes. En relación con la interpretación del referido artículo 82, la Sala ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión fue previsto para escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual, tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento, situación que se verifica con dicha audiencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia (Vid. Sentencias de esta Sala números 1.277, 897 y 351 de fechas 9 de diciembre de 2010, 12 de julio de 2011 y 24 de abril de 2012). De una revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el expediente, se observa que habiendo sido admitido el recurso de nulidad ejercido por el Juzgado de Sustanciación el 2 de febrero de 2012 y realizadas todas las notificaciones ordenadas en dicho auto, la Sala fijó para el día 24 de mayo de 2012, a las 9:40 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Sin embargo, siendo el día y la hora pautada para ello, se dejó constancia en autos de que previo anuncio de ley “…no compareció la parte actora…”, motivo por el cual, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos JULIO RAFAEL MEDINA PÉREZ y JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MILLÁN contra las Resoluciones números 01-00-000475 y 01-00-000476, de fecha 23 de diciembre de 2010, dictadas por el entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia certificada de la presente decisión en el cuaderno separado (AA40-X-2012-000013). Devuélvanse los antecedentes administrativos a la Contraloría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.