La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por Pernod Ricard Venezuela, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la multa impuesta. La Sala considera que se cumplieron las condiciones para la suspensión de la sanción pecuniaria, al haberse constituido la caución requerida. Se revoca la decisión apelada en cuanto a la improcedencia de la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, limitándose a la sanción de multa impuesta por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia N° 2007-002410 del 20 de noviembre de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual aceptó la competencia para conocer el presente caso, admitió el recurso de nulidad interpuesto y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Esta Alzada advierte que la fundamentación dada por la representación judicial de la sociedad mercantil Pernod Ricard Venezuela, C.A., a la apelación ejercida contra la citada decisión, se circunscribe a alegar que el a quo no falló conforme a lo solicitado. En consecuencia, adujo que la solicitud de suspensión de efectos realizada siguiendo el contenido del artículo 54 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia fue efectuada únicamente respecto de la multa impuesta, mas no sobre la totalidad del acto recurrido. Así pues, la decisión objeto de apelación declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada, concluyendo que la recurrente no consignó elementos probatorios que permitieran al Juez realizar una adecuada ponderación de los intereses en juego, a fin de constatar el grado de afectación que tendría la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado en la colectividad o clientela del mercado de licores, así como en los terceros definidos, esto es, los competidores de la accionante dentro del mercado; atendiendo al criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia N° 1.260 del 11 de junio de 2002.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., contra la sentencia Nº 2007-002410 de fecha 20 de noviembre de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que respecta a la sanción de multa. Dado el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 54 en concordancia con el artículo 38 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, se suspenden los efectos de la sanción de multa contenida en la Resolución N° SPPLC/0026-07 del 04 de junio de 2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadmultasuspensión de efectoslibre competencia