La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra un acto administrativo que absolvió al abogado Francisco Álvarez Chacín. La Sala determinó que el acto impugnado estaba viciado de nulidad por falso supuesto, ya que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial había distorsionado el alcance de la norma aplicable al caso. Se concluyó que la decisión de absolver al abogado no se basó en el error judicial inexcusable, como erróneamente había indicado la Comisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares dictado el 28 de julio de 2000 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual absolvió al abogado Francisco Álvarez Chacín, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de los cargos imputados por la Inspectoría General de Tribunales y que, en criterio de esta última, ameritaban la sanción de destitución. Sostiene la Inspectora General de Tribunales que el acto impugnado está viciado de nulidad por falso supuesto, por cuanto la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial indicó que el fundamento dado por el órgano instructor en la acusación efectuada contra el abogado Francisco Álvarez Chacín fue el error judicial inexcusable, cuando en realidad las imputaciones ejercidas no estuvieron basadas en dicha falta disciplinaria, distorsionando, por lo tanto, el órgano recurrido el alcance de la norma contenida en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Conforme a lo antes expuesto, advierte la Sala que el mencionado vicio es conocido por la jurisprudencia y la doctrina como falso supuesto de derecho, el cual se configura cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen y se corresponden con la realidad, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente dentro del ámbito normativo en el que fundamenta su decisión, lo cual tiene incidencia directa en la esfera de los derechos subjetivos del administrado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 28 de julio de 2000, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2. NULO el referido acto. 3.- ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar un nuevo acto administrativo, dentro de un lapso de noventa (90) días a partir de su notificación, conforme a los razonamientos expuestos en este fallo.