Sentencia N° 808 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00808, Exp. 2007-0576, 09/07/2008
Expediente2007-0576
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ALCATEL DE VENEZUELA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GRTICE-DR/2000/443, que había declarado improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala determina que la compensación es procedente y que los créditos fiscales son líquidos y exigibles. Además, se revoca el acto administrativo impugnado y se exime al Fisco Nacional de las costas procesales.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la apelante, en representación del Fisco Nacional, y la contestación del apoderado judicial de la contribuyente, observa la Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si resultaba procedente, como decidió el a quo, o por el contrario, debió el sentenciador declarar firme la improcedencia dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada, respecto de la compensación solicitada por la empresa recurrente del excedente de créditos fiscales por concepto de impuesto sobre la renta, “correspondiente al ejercicio fiscal que finalizó el 31/12/1999 por la cantidad de Noventa y Nueve Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 99.785.069,13) contra el monto de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima porción de los dozavos correspondientes al anticipo del Impuesto a los Activos Empresariales del ejercicio que va del 01/01/2000 hasta el 31/12/2000, a razón de Doce Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Doscientos Veinte y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.404.226,00 c/u) para la Primera Porción y Doce Millones Cuatrocientos Tres Mil Seiscientos Sesenta y Un Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 12.403.661,96) para cada una de la Segunda a la Séptima porción, las cuales ascienden a la cantidad de Ochenta y Seis Millones Ochocientos Veinte y Seis Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 86.826.197,76)”. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen efectuado a las actas procesales, pudo esta Sala observar que se encuentra inserta Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2008/02/802 de fecha 1° de febrero de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se revocó el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GRTICE-DR-2000-443 del 24 de octubre de 2000, objeto del recurso contencioso tributario de autos. Dicha revocatoria fue consignada ante esta Sala por la representación fiscal y por el apoderado judicial de la contribuyente, “a los fines de que se declare que no hay materia sobre la cual decidir…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que ha decaído el objeto del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 722, de fecha el 19 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente ALCATEL DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GRTICE-DR-2000-443 del 24 de octubre de 2000, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con base a lo cual NO TIENE MATERIA SOBRE LA QUÉ DECIDIR, al haber decaído el objeto del recurso contencioso tributario, vista la revocatoria de dicho acto mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2008/02/802 de fecha 1° de febrero de 2008, dictada por ese mismo organismo. Se EXIME al Fisco Nacional de las costas procesales, de acuerdo a los términos de la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

compensaciónobligaciones tributariascréditos fiscales

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