Sentencia N° 808 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00808, Exp. 2006-1934, 30/05/2007
Expediente2006-1934
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Migdalia Andrade Freites, quien impugnó la Resolución N° 01-00-000154 del Contralor General de la República. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora necesarios para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Se destacó que la recurrente no había ejercido los recursos administrativos pertinentes para cuestionar la legalidad de la sanción impuesta por el Contralor General, lo que llevó a la firmeza de la decisión administrativa en cuestión.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la “medida cautelar innominada” de suspensión de efectos del acto impugnado, incoada por la apoderada judicial de la recurrente con fundamento “…en el articulo 19, párrafo 11 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia…” (sic); para lo cual previamente debe señalarse que la norma jurídica que faculta a este Alto Tribunal a determinar la procedencia de la suspensión de efectos de los actos administrativos de efectos particulares cuya nulidad haya sido solicitada, como ocurre en el caso de autos, es la prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, la cual será tomada en consideración a los fines de examinar la presente solicitud. Precisado lo anterior, ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa que la suspensión de efectos de los actos administrativos, establecida en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. El Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en argumentos y hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la ciudadana MIGDALIA ANDRADE FREITES, contra la Resolución N° 01-00-000154 del 2 de mayo de 2006, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosresponsabilidad administrativaderechos humanosdebido procesotutela judicial efectivacontraloría

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