Sentencia N° 808 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00808, Exp. 2002-0501, 03/06/2003
Expediente2002-0501
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la Comunidad Indígena Yukpa y la Asociación Oshipa. La solicitud buscaba que se ordenara al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la remisión de actuaciones administrativas relacionadas con la demarcación de tierras. La Sala analizó los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se cumplían los extremos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con referencia al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los ciudadanos Efraín Romero, Melecio Romero y Jaime Rincón, actuando en nombre propio y en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA YUKPA y la ASOCIACIÓN OSHIPA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el cuaderno de medidas al expediente de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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