Sentencia N° 808 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00808, Exp. 02-0311, 11/06/2002
Expediente02-0311
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el apoderado judicial de la parte demandada, quien alegó que la competencia correspondía a un Juzgado Superior. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió declinar la competencia para conocer de la regulación de competencia interpuesta, remitiendo el caso al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La decisión se fundamenta en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que establece el procedimiento para la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La solicitud de regulación de la competencia de propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.” (Negrillas de la Sala) En el presente caso el apoderado judicial de la parte demandada interpuso una regulación de competencia ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, en virtud de que el mismo declaró sin lugar la cuestión previa de falta de competencia interpuesta, afirmando ser el competente para conocer la causa; por tanto, advierte la Sala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo antes transcrito la competencia para conocer de la regulación de competencia interpuesta le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia interpuesta, en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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