Sentencia N° 807 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00807, Exp. 2020-0057, 21/09/2023
Expediente2020-0057
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda por abstención interpuesta por los ciudadanos Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Olivia Heredia Sánchez, quienes denunciaron la falta de respuesta del Viceministro del Poder Popular para la Salud a su solicitud de permisos sanitarios presentada el 19 de febrero de 2020. La Sala determinó que la administración no cumplió con su obligación de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud, lo que constituye una violación del derecho a petición establecido en la Constitución venezolana. En consecuencia, se ordenó al Viceministro que emita un pronunciamiento respecto a la petición de los demandantes en un plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la decisión. La sentencia subraya la importancia de la respuesta oportuna por parte de las autoridades administrativas ante solicitudes de los ciudadanos, en el marco del derecho a la información y la transparencia administrativa. La decisión fue firmada y sellada el 21 de septiembre de 2023, y se publicó bajo el número 00807, reafirmando el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente demanda por abstención incoada por las apoderadas judiciales del ciudadano Jesús Alberto Heredia Sánchez y la ciudadana Rut Olivia Heredia Sánchez, ya identificados, “EN VIRTUD DE LA [presunta] ABSTENCIÓN EN LA QUE INCURRIÓ EL [Viceministro del] MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD”, al no decidir la “Solicitud de permisos sanitarios” en tal sentido, se observa: Consta a los folios 26 al 31 del expediente de la causa, la solicitud de “permisos sanitarios necesarios para recibir y transportar medicamentos a título de donación en territorio venezolano”, presentada por los demandantes por ante el Viceministro del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en fecha 19 de febrero de 2020 -según sello húmedo de recibido por el referido órgano- y en la cual refieren que la misma corresponde a “un proyecto de ayuda social que se ha desarrollado en el marco de congregaciones de creyentes cristianos (…) y dentro de su función principal de difusión del Evangelio de Jesucristo, socorren a las personas de mayor necesidad con aquellos insumos que realmente necesiten”, destacando a su vez que “[su] Iglesia no persigue con esto ningún interés de lucro. Tienen como principal y único objetivo, suplir las necesidades del pueblo de Dios, a través de los recursos que reciben de su propia mano”. (Corchete de esta Sala). En tal sentido, peticionaron a la referida autoridad administrativa pronunciamiento en base a los siguientes pedimentos: “1) Que les sea otorgada una AUDIENCIA con las personas competentes en la materia ante [ese] viceministerio, a los fines de exponer con amplitud y detalle el proyecto; 2) Que conceda todos los PERMISOS correspondientes a [sus] representados (…) para que puedan transportar en el territorio nacional, los medicamentos necesarios para cumplir el objeto del proyecto (…), mientras se culmina el proceso de registro de la (...) asociación civil, ‘Misericordia y Verdad’, quien será finalmente la titular de todos los permisos legales correspondientes”. (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Añadidos de esta Sala). Asimismo, se observa que en fecha 7 de octubre de 2020 la representación judicial de los demandantes consignó por ante el referido órgano administrativo una solicitud de pronunciamiento sobre el requerimiento supra citado, y en la cual igualmente se constata sello húmedo en original en señal de haber sido recibida. En razón de lo expuesto, resulta oportuno mencionar que tal como señalara esta Sala en la sentencia número 00066 publicada el 13 de febrero de 2020 (caso: Onofre Rojo Asenjo), la demanda por abstención “(…) es un medio contencioso administrativo que puede -y debe- dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa -con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado- en garantía del derecho de petición.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la demanda por abstención interpuesta por las abogadas Flor Karina Zambrano Franco y Ariana Estefanía Valenzuela González, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JESÚS ALBERTO HEREDIA SÁNCHEZ y la ciudadana RUT OLIVIA HEREDIA SÁNCHEZ, todos ya identificados, “EN VIRTUD DE LA ABSTENCIÓN EN LA QUE INCURRIÓ EL [Viceministro] MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD”, al no dar respuesta a la “Solicitud de permisos sanitarios” planteada mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2020. 2.- Se ORDENA al Viceministro del Ministerio del Poder Popular para la Salud que emita pronunciamiento respecto a la petición que le fue dirigida por la parte actora en fecha 19 de febrero de 2020, citada en la parte motiva de este fallo, e informe a esta Sala lo conducente sobre el cumplimiento de la presente decisión, a cuyos fines se confiere un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

abstenciónpermisos sanitariosderecho a petición

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