Sentencia N° 807 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00807, Exp. 2012-1881, 08/12/2022
Expediente2012-1881
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónExtinción de la acción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción en la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Ricardo García de Longoria contra una resolución de la Contraloría General de la República. La decisión se basa en el fallecimiento del demandante, lo que implica la pérdida del interés procesal. La Sala destaca la importancia del interés procesal como requisito para el ejercicio de la acción judicial.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en atención a la información suministrada por el referido ente acerca del fallecimiento del demandante, esta Máxima Instancia, debe atender a lo establecido en la sentencia Nro. 0416 del 28 de abril de 2009 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la que dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De este modo, conforme al criterio jurisprudencial in commento es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00321 del 28 de julio de 2022). Por consiguiente, este Alto Tribunal considerando los precedentes jurisprudenciales mencionados en líneas anteriores, observa que el caso de autos no tiene contenido patrimonial siendo una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares, y que el recurrente falleció, dado que esta Máxima Instancia fue informada que su acta de defunción “(…) se encuentra asentada en los Libros de defunción de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia BARUTA, del Municipio BARUTA, del estado MIRANDA, bajo el Nro. 116, de fecha 14/06/2013 (…)”, tal como se desprende del oficio Nro. ONRC/DOR/O/3375/2021 del 9 de diciembre de 2021, suscrito por la autoridad competente, información que también resulta pública y notoria toda vez que pueden ser consultados los datos personales del ciudadano Ricardo García de Longoria, plenamente identificado, en el Registro de la página web del Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

Declara la extinción de la acción en la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano RICARDO GARCÍA DE LONGORIA contra la Resolución de efectos particulares Nro. DGSL-3-1-0052 de fecha 20 de mayo de 1991.

Palabras clave

nulidadextincióninterés procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca