La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva número 1297, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MACK DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el FONDO NACIONAL ANTIDROGAS. La controversia se centró en la base imponible para determinar el aporte establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y si la ganancia neta anual debía considerarse antes o después del impuesto sobre la renta.
El Tribunal concluyó que la Administración Tributaria había incurrido en un falso supuesto de derecho al interpretar erróneamente el artículo 96 de la Ley, determinando que la base imponible debía ser la ganancia neta anual después de deducir el impuesto sobre la renta. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa recurrente.
Finalmente, la Sala declaró que procede la consulta y confirmó la decisión del tribunal de instancia, manteniendo firmes los pronunciamientos que no fueron apelados por la contribuyente y que no desfavorecen al FONDO NACIONAL ANTIDROGAS.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, sobre la conformidad a derecho de la sentencia definitiva número 1297 dictada en fecha 27 de enero de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Mack de Venezuela, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números FONA-P-AJ-RCS-002/12, emitida en fecha 12 de enero de 2012 por el Presidente del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), mediante la cual se ratificó el contenido del Acta de Fiscalización distinguida con letras y números ONA-FONA-GRAF-CFIS-ACTAFISCA-00000016 del 19 de agosto de 2010.
Visto lo anterior, esta alzada advierte que tal declaratoria no fue objeto de apelación por parte del Fondo exactor, razón por la cual, en principio, quedaría firme. Sin embargo, conforme a lo previsto en el precitado artículo 84, en concordancia con la disposición contenida en el artículo 1° del Decreto número 6.778 del 26 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.211 del 1° de julio de 2009, mediante el cual se crea el Fondo Nacional Antidrogas (FONA), como servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), la cual a su vez se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela; al resultar parcialmente desfavorable a los intereses del prenombrado Fondo la aludida decisión, debe verificarse previamente en el fallo sometido a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias números 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; así como en el fallo número 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela, C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia número 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión judicial número 01299 del 5 de noviembre de 2015, caso: Laboratorios Leti, S.A.V.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 1297 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 27 de enero de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio MACK DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo impugnado.
2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer al Fondo Nacional Antidrogas (FONA) los pronunciamientos del Tribunal de instancia que se enumeran a continuación: (a) no es materia controvertida que tanto la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como su Reglamento se refieren a la “utilidad neta anual”; (b) la aceptación de la contribuyente de haber pagado en forma extemporánea; (c) la declaratoria referente a la suficiente motivación del acto administrativo impugnado; (d) la improcedencia de la solicitud de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- SE CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la mencionada decisión.
4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la representación en juicio de la empresa recurrente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números FONA-P-AJ-RCS-002/12, emitida en fecha 12 de enero de 2012 por el Presidente del FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA), mediante la cual: (i) se ratificó el contenido del Acta de Fiscalización distinguida con letras y números ONA-FONA-GRAF-CFIS-ACTAFISCA-00000016 del 19 de agosto de 2010; (ii) se declaró sin lugar el escrito de descargos interpuesto por la contribuyente en fecha 8 de diciembre de 2010; (iii) se confirmó el aporte determinado en la referida acta de fiscalización por la cantidad de un millón trescientos treinta y un mil treinta y cinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1.331.035,76), correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2006, 2007 y 2008, contemplado en el artículo 96 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 2005; (iv) se confirmó la sanción de multa a la aludida contribuyente, conforme a lo previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley eiusdem, por la suma de ciento quince unidades tributarias (115 U.T.), equivalentes al monto de siete mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 7.475,00); y, (v) se liquidaron intereses moratorios hasta el 31 de diciembre de 2011, por la suma de trescientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 332.461,23), según lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, la cual se ANULA.
Palabras clave
Contencioso TributarioFondo Nacional AntidrogasMack de Venezuela