La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no procede la consulta de la sentencia Nro. 00880 del 17 de junio de 2009, que había declarado sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional. La consulta fue solicitada por la representación fiscal para revocar la condenatoria en costas impuesta a la República, basándose en un criterio vinculante de la Sala Constitucional. Sin embargo, la Sala considera que la consulta no es un mecanismo aplicable en este caso, ya que la sentencia en cuestión ha adquirido el carácter de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir esta Sala aprecia que la representación fiscal, el 17 de febrero de 2010 consignó ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, una copia simple de la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1238 del 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz, para que -en atención a sus “efectos vinculantes”- se revocara la condenatoria en costas impuesta a la República en el fallo Nro. 00880 dictado el 17 de junio de 2009 por esta Sala Político-Administrativa. A los fines anteriores el Tribunal de la causa remitió el expediente a esta Alzada para que, “en consulta”, revise la señalada decisión de la Sala Político-Administrativa Nro. 00880 del 17 de junio de 2009, en la cual fue declarada sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 87-2007 dictada por el Tribunal remitente el 28 de marzo de 2007. Con vista a lo expuesto, esta Sala en aplicación de su criterio jurisprudencial pacífico y reiterado relativo a la figura jurídica de la consulta de Ley, fijado en decisiones Nros. 00566 del 2 marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A. y 00911 del 6 de agosto de 2008, caso: Importadora Mundo del 2000, C.A., ratificadas mediante los fallos Nros. 00812 del 22 de junio de 2011, caso: C.A., Radio Caracas Televisión (RCTV), 01217 del 24 de octubre de 2012, caso: Coronel & Natera Joyero`s C.A. y 01254 del 31 de octubre de 2012, caso: Automercado Díaz Moreno, C.A.; pasa a pronunciarse sobre el objeto de la remisión efectuada por el Tribunal de mérito.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Nro. 00880 del 17 de junio de 2009 dictada por esta Máxima Instancia, mediante la cual declaró: i) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de FISCO NACIONAL, contra la decisión definitiva Nro. 87-2007 del 28 de marzo de 2007 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CARBONES DEL GUASARE, S.A.; ii) “improcedente el rechazo de los créditos fiscales” solicitados por la contribuyente en materia de impuesto al valor agregado; iii) “firmes los puntos no apelados y resueltos por la sentencia recurrida, a saber ‘…a) Improcedencia de compensación; b) improcedencia de recuperación de créditos fiscales por Bs. 2.648,28; y c) la negativa del ajuste de los créditos fiscales reconocidos…’”; iii) la condenatoria en costas procesales a la República por el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía “de lo litigado”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.