Sentencia N° 807 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00807, Exp. 2005-2241, 10/07/2013
Expediente2005-2241
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de varias ciudadanas que demandaron al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por daños morales derivados de una intoxicación química ocurrida en el Hospital José Antonio Vargas en 1993. La Sala declaró parcialmente con lugar la demanda, reconociendo la responsabilidad del IVSS en el daño sufrido por las demandantes que estaban directamente expuestas a la contaminación. Se establecieron montos de indemnización para cada una de las afectadas, considerando la gravedad de sus secuelas y el impacto en sus vidas.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debe responder por los daños causados a las demandantes, quienes sufrieron secuelas físicas y mentales a raíz de la intoxicación química. Se ha establecido que el nexo causal entre el daño y la conducta del IVSS es evidente, dado que las demandantes estaban expuestas a los agentes contaminantes en el momento del accidente. La Sala también ha tomado en cuenta la gravedad de las secuelas y el impacto en la vida de cada una de las demandantes al fijar los montos de indemnización correspondientes.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Lisandro Antonio Salas Aparicio y Reinaldo José Aray. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por indemnización de daño moral intentada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) las ciudadanas Niluvi Esther Gómez Contreras, Ana Belkis Castañeda Campos, María Francisca Araujo de Valera, Ángela del Valle Rondón de Solórzano, Nilda Itala Contreras Ramos, María Yanina Arteaga, Ítala Santaclara Garófalo López, Carmen Josefina Aray, Carmen Doris Camacho y Wenceslada María Salas Mejías. En consecuencia, se condena a pagar al referido Instituto las siguientes cantidades: 1. La suma de Trescientos Sesenta Mil Exactos (Bs.360.000,00) por concepto del daño moral padecido por la ciudadana Niluvi Esther Gómez Contreras. 1.2. A las ciudadanas Ana Belkis Castañeda Campos, María Francisca Araujo de Valera, Ángela del Valle Rondón de Solórzano, Nilda Ítala Contreras Ramos y Carmen Josefina Aray la cantidad de Doscientos Noventa Mil Bolívares Exactos (Bs. 290.000,00), para cada una de ellas, correspondiente a la indemnización del daño moral padecido por dichas ciudadanas. 1.3. A las ciudadanas María Yanina Arteaga, Ítala Santaclara Garófalo López, Carmen Doris Camacho y Wenceslada María Salas Mejías, la suma de Doscientos Mil Bolívares Exactos (Bs.200.000,00), para cada una de dichas co-demandantes referida a la indemnización del daño moral padecido por estas.

Palabras clave

intoxicación químicadaño moralindemnizaciónhospitalIVSS

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