La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia Nro. 0941 del 15 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PROAGRO, C.A. La Sala determinó que el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falsa aplicación de la ley al aplicar la figura del delito continuado en lugar de las normas del Código Orgánico Tributario que regulan las sanciones por incumplimiento de deberes formales. Se confirmó el cálculo de las multas impuestas por la Administración Tributaria, aplicando la mayor pena pecuniaria para el período impositivo correspondiente.
Extracto de la motiva
La conducta infractora llevada a cabo por la sociedad mercantil Proagro, C.A., y sancionada por la Administración Tributaria, fue la subsumida en los artículos 101, numeral 3, segundo aparte y 102, numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001 (configurativa de los ilícitos formales), al emitir facturas durante los períodos de imposición investigados y llevar los libros de compras y ventas, incumpliendo las formalidades legales y reglamentarias correspondientes (artículo 2, literales b) y c) de la Resolución Nro. 320 del 28 de diciembre de 1999, emanada del entonces Ministerio de Finanzas; y artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y artículos 75 y 76 de su Reglamento, respectivamente), durante los períodos tributarios comprendidos entre los meses de abril de 2007 a enero de 2008, ambos inclusive. De todo lo cual se dejó constancia en la Resolución (Imposición de Sanción) y en la decisión del recurso jerárquico. (Folios 30 al 64). Al respecto, cabe indicar que durante la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994, el ilícito tributario cuando era producto de una conducta continuada o repetida, los tribunales de instancia y esta Sala (vid., Sentencia Nro. 00877 del 17 de junio de 2003, caso: Acumuladores Titán, C.A.), por remisión general contenida en el artículo 71 eiusdem, acudían a la figura del delito continuado regulada en el artículo 99 del Código Penal. Aplicación supletoria de la norma penal (Art. 99) que encontraba fundamento en el artículo 71 del Código Orgánico Tributario de 1994, ante el vacío legal existente en la materia; vacío legal que quedó cubierto a partir de la promulgación del mencionado Código Orgánico del año 2001, en donde el legislador patrio en ejecución del mandato contenido en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sanciona el referido texto normativo (publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.305 de 17 de octubre de 2001) y el cual en sus artículos 101 y 102 llenó el vacío legislativo existente en el Código derogado (1994) al dar solución y establecer de manera clara, positiva y directa en los referidos artículos, los tipos relacionados con la obligación: i) de emitir y exigir comprobantes que constituyen ilícitos formales (numerales 1 al 6 del artículo 101); y ii) de llevar los libros y registros especiales y contables (numerales 1 al 4 del artículo 102), precisando en el Aparte Segundo de la normativa en comento que “(…) quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido, hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso (…)” (artículo 101) y “(…) quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.) (…)” (artículo 102).
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nro. 0941 del 15 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2. FIRME por no haber sido apelado por la empresa recurrente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa al confirmar que el valor de la unidad tributaria aplicable a la multa impuesta, será el que se encuentre vigente para el momento del pago. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio PROAGRO, C.A., por lo que queda FIRME la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/581475 de fecha 11 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nro. GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-DF-PEC-152, del 31 de marzo de 2008, dictada por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional e impuso la multa por la cantidad de ochocientos sesenta y dos coma cinco unidades tributarias (862,5 U.T.), equivalentes para la fecha, en la cantidad de treinta y nueve mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 39.675,00), por incumplimiento de deberes formales del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de abril de 2007 a enero de 2008, ambos inclusive, aplicándose la figura de la concurrencia de infracciones, contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
recurso de apelaciónsanciones tributariasdelito continuado