El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por la falta de reembarcado de contenedores vacíos dentro del plazo legal. La Sala determinó que los contenedores no podían ser considerados mercancías y, por lo tanto, no eran aplicables las sanciones del artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, confirmando la decisión del tribunal inferior en cuanto a la sanción menor prevista en el artículo 121.
Extracto de la motiva
El artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, prevé que “los contenedores, furgones y demás implementos, equipos, repuesto y accesorios” de los vehículos que arriben al territorio aduanero nacional, puedan ser introducidos temporalmente en el país con la condición de que sean reembarcados dentro de los tres meses siguientes a su entrada, exceptuándolos a los fines de su introducción de las formalidades previstas para el régimen de admisión temporal. En efecto, el citado artículo copiado a letra dispone: “Artículo 79.- A los efectos de las regulaciones previstas en el artículo 16 de la Ley, el Ministro de Hacienda dispondrá que los contenedores, furgones y demás implementos, equipos, repuestos y accesorios allí señalados sean introducidos temporalmente al país para ser reembarcados dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada, exceptuándolos, a los solos fines de su introducción, de las formalidades previstas en este Reglamento para el régimen de admisión temporal. Dicho reembarque podrá efectuarse por cualquier aduana habilitada.”
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario… 2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas… 3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal ‘f’ del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas… 4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a la empresa de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión. 5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…
Palabras clave
ContenedoresSancionesReembarcadoLey Orgánica de Aduanas