El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar la apelación interpuesta por VENSEA MARINE, S.R.L. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que decretó la perención de la instancia. Se argumenta que la perención opera por la inactividad procesal de más de un año, y se confirma que en este caso, el período de inactividad fue de un año y quince días, superando el lapso establecido por la ley. La Sala resalta que la obligación de notificar recae tanto en el tribunal como en las partes, y que la inactividad de la contribuyente fue determinante para la decisión.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un medio de extinción de proceso que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19 aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la continuidad de los mismos. En el caso bajo examen, la Sala observa que la contribuyente VENSEA MARINE, S.R.L., a través de su apoderado judicial, interpuso el recurso contencioso tributario de autos en fecha 15 de septiembre de 2004. Por auto del 24 de septiembre de 2004, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental le dio entrada al mencionado recurso, ordenando la solicitud del expediente administrativo y librar las boletas de notificación requeridas a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República, así como a la Gerencia de la Aduana Principal de Güiria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de imponerles del conocimiento de dicho recurso.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente VENSEA MARINE, S.R.L., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 9 de febrero de 2006, que decretó la perención de la instancia, la cual se confirma en los términos expuestos en el presente fallo. Se condena en costas a la contribuyente VENSEA MARINE, S.R.L., en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.