La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por GÉNESIS TELECOM, C.A. contra la Resolución DM/N° 030-2006, que revocó sus concesiones de telecomunicaciones. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para la suspensión, ya que no se demostró un daño irreparable o de difícil reparación que justifique la medida cautelar. Además, se señala que la recurrente no estaba haciendo uso efectivo del espectro radioeléctrico asignado, lo que impide alegar perjuicios a terceros usuarios de sus servicios.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado contenida en el artículo 21, aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso. Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil GÉNESIS TELECOM, C.A., contra la Resolución DM/N° 030-2006 del 28 de septiembre de 2006, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA (hoy Ministro para el Poder Popular para la Infraestructura) a través de la cual se le notificó de la Resolución DM/N° 030-2006 del 28 de septiembre de 2006, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida sociedad mercantil y confirmó la Providencia Administrativa N° PADS-826 del 2 de mayo de 2006, emanada del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que sancionó a la recurrente con la revocatoria de las Concesiones Generales N° CTGS-00011 y N° CTGS-00012, otorgadas para la prestación del servicio de telefonía local, así como de los atributos contenidos en la Habilitación General N° HGTS-00015.
Palabras clave
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