La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer y decidir un recurso de nulidad interpuesto por María Rossi Santana contra una providencia administrativa. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, corrigiendo un error material en la denominación del juzgado. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una justicia imparcial y expedita.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, teniendo presente la función del juez como rector del proceso, el cual debe procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUBSANA el mencionado error material, en el sentido de que la denominación correcta del Juzgado declarado competente es la de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo Nº 00361, dictado en el expediente Nº 2006-0217 por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 16 de febrero de 2006. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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