La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por J.V. PERSAND, C.A. contra la Resolución Nº 833 del Ministerio de Finanzas. La recurrente alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la propiedad, así como la existencia de vicios en el acto administrativo impugnado. Sin embargo, la Sala concluyó que la recurrente no demostró su condición de acreedora y que se le brindaron las oportunidades necesarias para defender sus derechos en el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por el representante judicial de la compañía recurrente, así como por la Procuraduría General de la República, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa lo siguiente: 1.- En el presente recurso la compañía accionante pretende la nulidad de la Resolución Nº 833 emanada del Ministerio de Finanzas el 8 de noviembre de 2001 y notificada el 11 de diciembre del mismo año, mediante la cual el Ministro de Finanzas declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los representantes de la ciudadana Milagros Cisneros Fajardo y de la sociedad mercantil J.V. PERSAND, C.A., contra la decisión adoptada por la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) en su sesión Nº 903 de fecha 13 de junio de 2000, notificada mediante Oficio Nº PRE-0208 de fecha 19 de enero de 2001, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Milagros Cisneros Fajardo y Vicente Pérez Sandoval, en su carácter de accionista y representante de la compañía J.V.PERSAND, C.A., contra el acto administrativo publicado en la prensa nacional el 28 de noviembre de 1999, contentivo de los resultados de las solicitudes de calificación de acreencias contra el Banco de Comercio, S.A. y la Sociedad Financiera de Comercio, S.A. Para cuestionar la legalidad del proveimiento impugnado, el representante judicial de la sociedad mercantil accionante, conforme se desprende de la parte narrativa de la presente decisión, denuncia la violación de los derechos de su representada al debido proceso, a la propiedad y a la garantía de reserva legal, así como también la existencia en el acto recurrido del vicio contemplado en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y del vicio de desviación de poder. La mayoría de las denuncias antes enunciadas, son fundamentadas por la actora sobre la legitimidad de la compañía recurrente para cuestionar el acto de calificación de acreencias, originalmente impugnado en sede administrativa y cuya copia cursa a los folios 194 y 195 del expediente administrativo.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto el 5 de junio de 2002, por el abogado Guillermo Gorrín Falcón, actuando en representación de la sociedad mercantil J.V. PERSAND, C.A., contra la Resolución Nº 833 emanada del Ministerio de Finanzas el 8 de noviembre de 2001 y notificada a su representada el 11 de diciembre del mismo año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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