Sentencia N° 807 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00807, Exp. 02-0307, 11/06/2002
Expediente02-0307
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Dante Di Giannantonio contra una actuación administrativa del IPASME. La Sala determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer el caso, ya que el acto impugnado fue dictado por la Junta Administradora del IPASME, lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, la Sala NO ACEPTA la competencia declinada por el Tribunal de la Carrera Administrativa.

Extracto de la motiva

El Tribunal de la Carrera Administrativa mediante decisión de fecha 28 de enero de 2002, se declaró incompetente para conocer la causa en los términos siguientes: “(...) Como se observa, el acto administrativo impugnado constituye la declaratoria de responsabilidad administrativa del querellante, dictado por la Junta Administradora del IPASME, en ejercicio de las potestades contraloras establecidas en el artículo 126 de la Ley de la Contraloría General de la República. Ante tal hecho se plantea al Tribunal la determinación de su competencia en el caso. La determinación de la responsabilidad administrativa es competencia de los órganos contralores y la impugnación de la misma le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Ahora bien, el Tribunal de la Carrera Administrativa constituye un órgano jurisdiccional contencioso administrativo especial, destinado a conocer y decidir las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actuaciones u omisiones de los organismos sometidos a la Ley de Carrera Administrativa. En el caso, la Junta Administradora, como órgano contralor, verificada la respectiva averiguación administrativa declaró al querellante responsable administrativamente. Esto es, una típica sanción administrativa. Ahora bien, determinada la responsabilidad administrativa, debe procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Impuesta la sanción disciplinaria procedente, es contra ésta que el afectado puede acudir a este Tribunal de la Carrera Administrativa. En el caso no ha sucedido así, pues con anterioridad a la decisión de responsabilidad administrativa, el querellante presentó su renuncia que le fue aceptada (foilos 166 y 164). Con base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de la Carrera Administrativa administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA, por la materia y ordena remitir los autos a la SPA/TSJ, a fin de que conozca y decida el caso. (...)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Tribunal de la Carrera Administrativa y DECLARA que la competente para conocer y decidir la presente causa es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase de inmediato el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

nulidadcompetenciaamparoresponsabilidad administrativaIPASMEcontencioso-administrativoJunta Administradora

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