La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Hay-Chett Josefina Parra Martínez contra Uniformes y Textiles Bedoyatex, C.A. La decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia fue confirmada, argumentando que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral, lo que implica que su caso debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de solicitudes, reafirmando la necesidad de acudir a la instancia correspondiente para tramitar la reclamación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2017, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto -fallo consultado- declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de calificación de despido, interpuesta por la ciudadana Hay-Chett Josefina Parra Martínez, ya identificada, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, resulta pertinente atender a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyo artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo.” Igualmente, se observa que mediante el Decreto N° 2.158 del 28 de diciembre de 2015, se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario, de la misma fecha, en el cual se estableció una inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado, por un lapso de tres (3) años, todo ello, en los términos siguientes: “Objeto Artículo 1°. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto proteger la estabilidad del proceso social del trabajo y el libre ejercicio del derecho a la participación de los trabajadores y trabajadoras desde la entidades de trabajo, tanto públicas como privadas, erradicando los despidos sin causa justificada, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana HAY-CHETT JOSEFINA PARRA MARTÍNEZ, ya identificada, contra la sociedad mercantil UNIFORMES Y TEXTILES BEDOYATEX, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 16 de noviembre de 2017 por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.