La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en una demanda contra las sociedades mercantiles Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA) y Fianzas Conaval, C.A. La decisión se basa en el incumplimiento de la obligación de consignar la documentación necesaria para la verificación del uso de divisas liquidadas para importaciones. Se condena a FRIESCA a devolver la cantidad de USD 6.594.000,00 y a Fianzas Conaval, C.A. al pago de Bs. 14.177.100,00.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del asunto sometido a su consideración y, a tal efecto, observa: El caso bajo examen trata de una demanda de contenido patrimonial y ejecución de fianzas, incoada por la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra las sociedades mercantiles Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA), y Fianzas Conaval, C.A., la cual se constituyó como garante de la primera. Para resolver el asunto planteado, debe señalarse, en primer lugar, que las empresas accionadas no dieron contestación a la demanda, por lo que ante la ausencia de oportuno rechazo a la pretensión deducida por la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por parte de las sociedades mercantiles Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA) y Fianzas Conaval, C.A., es necesario examinar si, en el caso bajo estudio, se cumplen los requisitos concurrentes previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que opere la confesión ficta. Dicha norma dispone: 'Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.' En este orden de ideas, aprecia la Sala que en el caso concreto se encuentra satisfecho el primero de los requisitos exigidos por la norma para que opere la confesión ficta de las empresas demandadas, en tanto las mismas no dieron contestación a la demanda dentro del lapso legalmente establecido; razón por la cual corresponde analizar los restantes dos (2) extremos, como son: que las demandadas no hayan probado nada que les favorezca y que la petición de la demandante no sea contraria a derecho.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas incoada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), contra las sociedades mercantiles FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA, C.A. (FRIESCA), y FIANZAS CONAVAL, C.A.; en consecuencia se condena al pago de las siguientes cantidades: 1. A la sociedad mercantil FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA, C.A. (FRIESCA), la cantidad de Seis Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 6.594.000,00). 2. A la sociedad mercantil FIANZAS CONAVAL, C.A., el monto de Catorce Millones Ciento Setenta y Siete Mil Cien Bolívares (Bs. 14.177.100,00). 3. Se CONDENA en costas a las sociedades mercantiles demandadas por haber resultado totalmente vencidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
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