Sentencia N° 806 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00806, Exp. 2012-0970, 27/07/2016
Expediente2012-0970
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la Sucesión de Matías Freniche Ruíz contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había negado la solicitud de decaimiento de la acción por pérdida de interés. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la extinción de la acción, ya que la solicitud de expropiación fue admitida y el proceso se encontraba en la etapa de contestación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Fidel José Suarse, ya identificado, en su condición de representante judicial de la Sucesión de Matías Freniche Ruíz, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que negó “(…) la extinción de la acción como sanción por la pérdida de interés de la parte actora (…)”. 1. Delimitación de la controversia: Previo a resolver el fondo de la presente causa, es conveniente aclarar que en los fundamentos esgrimidos como sustento del recurso de apelación interpuesto, se denuncia la ocurrencia de hechos que configuran dos (2) instituciones jurídicas a saber: i) la perención de la instancia, que se señala causada como consecuencia de la paralización ocurrida en el proceso desde el 5 de agosto de 2008 hasta el 17 de septiembre de 2009 y; ii) el decaimiento de la acción como consecuencia de “la pérdida del interés”, que supone el “cambio de proyecto” recogido en el desistimiento suscrito por el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y la sociedad de comercio Toyosaima, C.A., consignado y homologado por el a quo. Hecha la precisión que antecede, advierte esta Sala que la solicitud de perención de la instancia como consecuencia de la paralización ocurrida en el proceso desde el 5 de agosto de 2008 hasta el 17 de septiembre de 2009, fue resuelta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión del 22 de septiembre de 2009, que cursa a los folios 445 al 448 de la Pieza Nro. 1 del expediente, en la que se dispuso: “(…Omissis…) No obstante lo anterior es necesario verificar si se constituyeron los elementos fácticos de lo que se conoce en el foro jurídico como perención ordinaria, es decir, cuando las partes no hayan efectuado ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (01) año, y en ese sentido se observa que desde la fecha de la última actuación realizada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua (…) es decir, desde el día 05 de Agosto de 2008, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado actos de procedimiento capaz de impulsarlo, pero como quiera que los apoderados judiciales del De Cujus MATÍAS FRENICHE RUÍZ, así como los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TOYOSAIMA, C.A., se dieron por notificados en la presente solicitud de expropiación, efectuaron actos que impulsaron el proceso, como se puede observar de las diligencias presentadas en fecha 11/08/2008, 22/09/2008, 02 y 07/10/2008, 03/11/2008, 05/02/2009 y 04/03/2009, y cursantes a los folios 225, 244, 257, 26, 261, 439, 440 y 442 y el escrito de fecha 05/11/2008, folios 262 al 267, respectivamente, ellos mismos con dichas actuaciones interrumpieron el lapso de tiempo necesario para que se materializara la perención ‘ordinaria’, por lo tanto no se han dado los supuestos fácticos para la aplicación de la sanción de extinción de la instancia, en consecuencia este Tribunal NIEGA la solicitud de perención de la instancia, establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, ya identificado, por improcedente. Y así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la SUCESIÓN DE MATÍAS FRENICHE RUÍZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 8 de diciembre de 2011, que declaró improcedente la solicitud de “(…) Decaimiento de la Acción (…) como consecuencia de la pérdida de interés (…)” presentada. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiacióndecaimiento de la acciónpérdida de interés

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