Sentencia N° 806 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00806, Exp. 2015-0527, 02/07/2015
Expediente2015-0527
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso donde la demandante, Perla Teresa Farías de Eskinazi, reclamaba derechos de autor sobre obras producidas en colaboración con Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. La parte demandada alegó falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente a un juez extranjero, argumentando que las partes se habían sometido a la jurisdicción de la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América. Sin embargo, el tribunal determinó que los contratos relevantes fueron celebrados en Venezuela, lo que le otorgaba jurisdicción para conocer el caso. La Sala concluyó que no existía litispendencia internacional, ya que las partes y los objetos de las demandas eran diferentes. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por RCTV, confirmando la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para decidir sobre la acción presentada por Farías. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las regulaciones de jurisdicción. En el presente caso, la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 29 de abril de 2015, ejerció recurso de regulación de jurisdicción contra la decisión dictada el 21 de abril de 2015 por el Juzgado remitente, que afirmó la jurisdicción del Poder Judicial Venezolano frente al Juez extranjero para conocer y decidir la acción mero declarativa incoada por la ciudadana Perla Teresa Farías de Eskinazi contra la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., con fundamento en lo establecido en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado, dado que, los contratos consignados como instrumentos fundamentales de la demanda fueron celebrados en Venezuela. Alega la parte demandada, que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción frente al Juez extranjero para conocer de esta causa, porque “las partes voluntariamente se han sometido a la jurisdicción extranjera de la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América Distrito Sur de Florida división Miami”, toda vez que en la referida Corte cursa una demanda ejercida por Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. contra Perla Teresa Farías de Eskinazi, en la que se debaten los mismos hechos dilucidados a través de esta causa. En el presente caso, advierte este Alto Tribunal que los artículos 39 y 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial número 36.511 del 6 de agosto de 1998, disponen: “Artículo 39. Además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley”.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A. 2) Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción mero declarativa incoada por la ciudadana PERLA TERESA FARÍAS DE ESKINAZI contra la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A. 3) Se CONFIRMA en los términos aquí expuestos, la sentencia dictada el 21 de abril de 2015 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4) De conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.

Palabras clave

jurisdicciónderechos de autorRadio Caracas TelevisiónPerla Teresa Farías de Eskinazi

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