Sentencia N° 806 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00806, Exp. 2012-0491, 04/06/2014
Expediente2012-0491
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 0875 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Universidad C.A. La controversia se centró en la aplicación de la figura del delito continuado para calcular sanciones de multa impuestas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala determinó que las sanciones debían ser calculadas por cada período fiscal, no aplicando la figura del delito continuado como lo había hecho el Tribunal de mérito.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, esta Alzada observa que la controversia se circunscribe a decidir si el Tribunal remitente al dictar la sentencia Nro. 0875 de fecha 23 de junio de 2010, debió aplicar la figura jurídica del delito continuado para calcular sanciones de multa aplicadas a la contribuyente, por el incumplimiento de deberes formales relacionados con la manera correcta de llevar el Libro de Compras del impuesto al valor agregado y la emisión de facturas, durante los períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero y agosto de 2007; y, además, si al emitir la decisión judicial antes identificada incurrió en el vicio de errónea interpretación de la sentencia aclaratoria Nro. 103 dictada por esta Sala Político-Administrativa el 29 de enero de 2009, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A. Previamente a su pronunciamiento, este Alto Tribunal debe declarar firme por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de mérito respecto a la procedencia de las infracciones detectadas en el proceso de verificación fiscal, las cuales no fueron rechazadas por la contribuyente. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0875 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 23 de junio de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos; en consecuencia, se REVOCA el razonamiento efectuado en esa decisión en relación al cálculo de las sanciones aplicadas a la contribuyente con fundamento en las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal. 2.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito respecto a la procedencia de las infracciones detectadas en el proceso de verificación fiscal, las cuales no fueron rechazadas por la empresa recurrente. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INVERSIONES UNIVERSIDAD, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000145-240, de la cual queda FIRME. Se EXIME de las COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil contribuyente en los términos indicados en este fallo.

Palabras clave

delito continuadosancionesdeberes formalesCódigo Orgánico Tributariofiscaljurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca