La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Clínica Santa Cruz, C.A. contra un acta de inspección del INDEPABIS que impuso una multa de tres mil unidades tributarias. La Sala determinó que tenía competencia para conocer el caso debido al silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Comercio.
Extracto de la motiva
Que del escrito presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Clínica Santa Cruz, C.A., se desprende lo siguiente: i) que por acta de inspección del 17 de noviembre de 2012, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), con sede en el Estado Lara, le impuso multa a su representada; ii) que el día 21 del mismo mes y año, ejerció recurso de reconsideración, el cual no fue decidido por la administración; iii) que el día 27 de diciembre de 2012, interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, sin recibir repuesta alguna, razón por la cual acude a la sede jurisdiccional a fin de ejercer recurso contencioso administrativo de nulidad contra el “Acta de inspección Nro G-25256 de fecha 17 de Noviembre de 2012”, del mencionado Instituto.
Dispositiva
Declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CLÍNICA SANTA CRUZ, C.A., en virtud del silencio administrativo de la entonces Ministra del Poder Popular para el Comercio, al no pronunciarse en el lapso legal el recurso jerárquico interpuesto contra el acta de inspección N° G-25256 del 17 de noviembre de 2012, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), con sede en el Estado Lara, a través de la cual se le impuso multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).