La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la Sentencia N° 0874, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Eduardo Romer (EDROM), C.A. contra una resolución del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello. La Sala determinó que la consulta no procedía debido a que no se cumplían los requisitos establecidos en la ley, específicamente en relación a la cuantía del caso y la naturaleza de la entidad demandada, que había sido absorbida por la sociedad anónima Bolivariana de Puertos, la cual no goza de las prerrogativas del Estado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la Sentencia N° 0874 dictada en fecha 23 de junio de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Eduardo Romer (EDROM), C.A. Sobre la consulta obligatoria, se observa que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencias Nos. 1107 y 2157 del 8 de junio y 16 de noviembre de 2007, casos: Procuraduría General del Estado Lara y Nestlé Venezuela, C.A., respectivamente, indicó lo siguiente: “(…) se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior
Dispositiva
1.- NO PROCEDE la consulta de la Sentencia definitiva N° 0874 dictada el 23 de junio de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la contribuyente EDUARDO ROMER (EDROM), C.A., contra la Resolución identificada con las letras y números DGCJ-UF-2008-013 de fecha 7 de octubre de 2008, dictada por la Dirección General de Consultoría Jurídica del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC), hoy BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra las Planillas de Liquidación Nos. 2008-47805, 2008-48078 y 2008-48214 de fechas 26 de junio, 29 de julio y 14 de agosto de 2008, respectivamente, expedidas por la Dirección General de Administración y Finanzas del referido Instituto, que determinó por concepto de uso de 'Aguas Protegidas, canal de Acceso y Muellaje', el monto total a pagar de nueve mil novecientos sesenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 9.963,44). 2.- FIRME la decisión sometida a consulta.