La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por Shajir Racel Devita Alvarado, quien alegó que ambas causas tenían identidad de partes y objeto. La Sala determinó que no procedía la acumulación debido a que las causas eran idénticas, lo que generaba litispendencia. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de acumulación y se extinguió la causa por haber operado la litispendencia, ordenando el archivo del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La acumulación constituye un mecanismo de ley que faculta a los órganos de justicia para reunir en una misma instancia dos o más causas, siempre que exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y no estén presentes algunos de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar que se produzcan pronunciamientos contradictorios que afecten en definitiva la resolución de la relación controvertida. Por consiguiente, la institución de la acumulación encuentra su sentido en la necesidad de dictar una sola sentencia que abarque a las causas iniciadas, en aras de preservar los principios de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica de las partes intervinientes en el juicio (Ver sentencia N° 1.079 del 25 de septiembre de 2008). Así, con el objeto de analizar si es procedente la petición de acumulación formulada por la accionante, en garantía del principio de economía procesal, que como ha expuesto esta Sala “es la razón fundamental que permite a los justiciables realizar una acumulación de varias pretensiones en el escrito de demanda, o a los jueces la acumulación de causas”, (sentencia N° 2.154 del 10 de octubre de 2001), resulta oportuno examinar lo establecido tanto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, como en el Código de Procedimiento Civil, instrumento jurídico aplicable al caso bajo estudio, por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley, contentivo de disposiciones que expresamente prevén algunos de los supuestos que determinan la conexión de causas o juicios, tomando en cuenta para ello los elementos de la acción.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la parte recurrente, respecto de esta causa y el expediente N° 2010-0402, de la nomenclatura de esta Sala. 2.- EXTINGUIDA la presente causa por haber operado la LITISPENDENCIA. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.