La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Oficina Técnica Rodríguez Aznar, OTERA S.A. contra el acto administrativo N° 003 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área de Protección y Recuperación Ambiental del Estado Vargas, que exigía la tramitación de variables urbanas y la obtención de una conformidad técnica previa antes de iniciar la construcción del edificio Residencias Soniamar.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano José Vicente Rodríguez Aznar, actuando con el carácter de administrador y representante legal de la sociedad mercantil Oficina Técnica Rodríguez Aznar, OTERA S.A., contra el acto administrativo N° 003 de fecha 10 de noviembre de 2008, dictado por el entonces Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa N° 0105-3631-08 de fecha 28 de julio de 2008, emanada de la Autoridad Única de Área para el Estado Vargas, que ratificó la Providencia Administrativa N° 0098-3622-08 del 03 de junio del referido año, mediante la cual se ordenó paralizar las actividades de construcción del edificio Residencias Soniamar, y se impuso multa por la suma de doscientos bolívares (Bs. 200,oo), para lo cual se observa: Según se infiere de la documentación cursante en los autos, en fecha 15 de septiembre de 1992, el Concejo Municipal del Municipio Vargas aprobó la desafectación de una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, a la cual le correspondía una zonificación de Área Verde de Protección de Propiedad Privada, de acuerdo al Plano N° 5 de la Ordenanza de Zonificación de las Parroquias Catia La Mar, Maiquetía, La Guaira, Macuto, Caraballeda y Naiguatá, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria del 13 de septiembre de 1977. En dicho acto el Concejo Municipal le asignó al lote de terreno antes referido las variables urbanas fundamentales dentro de las cuales se encuentra el nuevo uso Vacacional Recreacional Especial (VR-5-E), atendiendo al informe presentado por la Comisión Permanente de Obras y Urbanismo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA RODRÍGUEZ AZNAR, OTERA S.A., contra el acto administrativo N° 003 de fecha 10 de noviembre de 2008, dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. En consecuencia, queda firme el acto recurrido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.