Sentencia N° 806 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00806, Exp. 2006-1841, 09/07/2008
Expediente2006-1841
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) contra la sentencia Nº 1077 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala consideró que la sentencia apelada incurrió en incongruencia y no analizó adecuadamente los vicios denunciados por la contribuyente, lo que llevó a la nulidad de la misma. Además, se ordenó a la Administración Tributaria liquidar los intereses moratorios correspondientes y se condenó en costas al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente, la controversia planteada queda circunscrita a decidir sobre la denuncia referente a los vicios de la sentencia recurrida, a saber, incongruencia, falso supuesto, inmotivación y la presunta violación a su derecho a la defensa. Así circunscrita la litis, estima la Sala pertinente a los fines debatidos, comenzar su análisis partiendo del aludido vicio de incongruencia en la sentencia. El aludido vicio se configura cuando el juzgador en su fallo no resuelve de manera clara y precisa, todos aquellos puntos que forman parte del debate procesal, el cual surge cuando se altera o modifica el tema judicial debatido entre las partes, bien porque no se resuelve sólo lo alegado por éstas, o bien porque no resuelve sobre todo lo alegado por los sujetos del litigio. Así, cuando se configura el primero de dichos supuestos se está en presencia de una incongruencia positiva y, en el segundo de los casos, se incurre en la denominada incongruencia negativa que entraña la omisión en el fallo de alguno de los alegatos fundamentales hechos valer por las partes en la controversia judicial. Circunscribiéndonos al caso de autos, el apoderado judicial de la contribuyente, alega que “el Juez a quo, al decidir el recurso de nulidad interpuesto por [su] representada, se pronunció sobre argumentos que nunca fueron formulados en el proceso”. Que “…NUNCA denunció el vicio de falso supuesto al que hace referencia el Juez a quo en la sentencia apelada… que [su] representada se limitó a denunciar de forma exclusiva que los actos impugnados adolecían del vicio de inmotivación, en detrimento de su derecho a la defensa”. Que es incongruente que el Tribunal de instancia afirme que no demostró el falso supuesto, pues “dicho vicio jamás fue denunciado”. Adicionalmente, la contribuyente en el recurso contencioso tributario denunció que se ha violado su derecho a la defensa, por cuanto “no ha podido establecer cómo arribó la Gerencia de Contribuyentes Especiales del S.E.N.I.A.T. al monto de las liquidaciones notificadas a [su] representada; ni mediante una motivación previa del acto; ni mediante una motivación que se desprenda del propio cuerpo o texto de dichas liquidaciones”. De la sentencia apelada la Sala observa que el a quo no hizo pronunciamiento alguno sobre el vicio de inmotivación del acto administrativo denunciado por la contribuyente, fundamentando su fallo en el hecho de que, en el presente caso, “la carga probatoria recae sobre la Contribuyente, quien habiendo alegado que la Resolución impugnada es falsa y que carece de fundamentos de hecho y de derecho, debió demostrar tal hecho, para de esta manera lograr desvirtuar la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos, con pruebas suficientes para evidenciar la errónea apreciación de los hechos (falso supuesto de hecho), en que supuestamente incurrió la actuación fiscal al sancionarla por el incumplimiento del deber formal, antes señalado. Las normas y la jurisprudencia antes citada, sirven para sustentar que en el caso ‘sub examine’, corresponde a la recurrente la prueba de sus dichos y afirmaciones, y no existiendo en el expediente elementos probatorios suficientes, la presunción que ampara a los actos administrativos recurridos, permanece incólume, y así los mismos se tienen como válidos y veraces”. (Destacado de la Sala).

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), contra la sentencia Nº 1077 de fecha 16 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA la referida sentencia. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra las planillas de liquidación Nos. 11-10-01-3-02-001270 y 11-10-01-3-02-001269 y contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004 que resolvió el recurso jerárquico; en consecuencia, se anulan dichos actos administrativos. Se ORDENA a la Administración Tributaria liquidar los intereses moratorios, de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo. Se condena en costas al Fisco Nacional, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioHIDROCAPITALFisco NacionalIncongruenciaInmotivación

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