Sentencia N° 805 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00805, Exp. 2025-0309, 09/10/2025
Expediente2025-0309
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de tacha de falsedad de un acta de nacimiento. La sentencia dictada el 18 de marzo de 2025 por el Tribunal Primero de Primera Instancia fue revocada, estableciendo que la competencia para declarar la nulidad de actas de registro civil corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada por los ciudadanos en cuestión.

Extracto de la motiva

De lo antes expuesto, evidencia a todas luces que el presente asunto no se trata de una solicitud de nulidad de acta de nacimiento, sino que se refiere a una tacha de falsedad de documento público, lo cual se constituye en un conflicto que amerita un debate probatorio, el cual incluso puede devenir en responsabilidad de índole penal; por lo que, esta Sala Político-Administrativa establece que el caso bajo examen no debe ser sustraído del conocimiento de los tribunales competentes en materia civil, en consecuencia y con fundamento en lo anteriormente expresado se declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de tacha de falsedad de documento público interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Briceño Cobarrubia, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la ciudadana María Johanna González Astudillos, supra identificada. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de tacha de falsedad de documento público interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Briceño Cobarrubia, supra identificado, actuando con el carácter apoderado judicial de los ciudadanos NOREIDA COROMOTO BERRIOS PAREDES, LINA ROSA BERRIOS DE COTE, MIGDALIA MARGARITA BERRIOS PAREDES, WALTASAR PAREDES, GABRIEL ARCANGEL BERRIOS PAREDES, JOSÉ HUMBERTO DE JESÚS BERRIOS PAREDES y ELÍAS DANIEL BERRIOS PAREDES, contra la ciudadana MARÍA JOHANNA GONZÁLEZ ASTUDILLOS, ya identificados. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada el 18 de marzo de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Palabras clave

jurisdiccióntacha de falsedaddocumento públicoPoder Judicialconflicto civil

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