Sentencia N° 805 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00805, Exp. 2011-0570, 27/07/2016
Expediente2011-0570
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00916, se pronunció sobre la solicitud de homologación de acuerdos transaccionales entre C.V.G. Promociones Ferroca, S.A. y las aseguradoras Universal de Seguros, C.A. y Seguros Altamira, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de notificar a la Procuraduría General de la República debido a la posible afectación de intereses patrimoniales del Estado. Se ordenó la suspensión del proceso por un lapso de treinta días para permitir la respuesta de la Procuraduría.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de los acuerdos transaccionales consignados en fechas 6 de mayo y 22 de septiembre de 2015, celebrados por la empresa Estatal C.V.G. Promociones Ferroca, S.A. (C.V.G. FERROCASA), con las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A., y Seguros Altamira, C.A., en su orden. A tal efecto, se observa que C.V.G. Promociones Ferroca, S.A. (C.V.G. FERROCASA), es una empresa del Estado inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 01, Tomo A–27, en fecha 08 de enero de 1987, tutelada de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), y actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio; en razón de lo cual la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República. En tal sentido, se debe traer a colación el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, el cual establece: “Artículo 109.- Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”. (Resaltado de esta Sala). La precitada disposición consagra entre otras, la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Procurador o Procuradora General de la República de cualquier solicitud que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA: 1.- Notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para Industria y Comercio a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifiesten lo que consideren pertinente en relación con los acuerdos transaccionales consignados en el presente juicio. 2.- Se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

homologaciónacuerdos transaccionalesintereses patrimonialesnotificaciónprocuraduríasuspensión de causa

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