Sentencia N° 805 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00805, Exp. 2014-0318, 04/06/2014
Expediente2014-0318
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónInadmisibles e Improcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de pruebas promovidas por la sociedad mercantil Servinave, C.A. en el contexto de un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La Sala declaró inadmisibles las pruebas de informes y testimonial, así como improcedentes las solicitudes de revocatoria de un auto anterior que establecía el estado de sentencia del caso. La decisión se fundamenta en la normativa que rige el procedimiento de segunda instancia, que limita las pruebas admisibles a las documentales. La Sala observó que la contribuyente tuvo la oportunidad de presentar pruebas en primera instancia y no lo hizo, lo que llevó a la inadmisibilidad de las pruebas solicitadas en esta etapa. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, cumpliendo con los procedimientos establecidos y garantizando el derecho a la defensa en el proceso contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

Visto el escrito contentivo de los fundamentos de la apelación y promoción de pruebas consignado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Servinave, C.A., así como las solicitudes presentadas por esa representación en fechas 9 y 29 de abril de 2014, respectivamente, mediante las cuales requiere sea revocado el auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 3 de abril de 2014 y se ordene por consiguiente, la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de “evacuar la Prueba de Informes solicitada en el Capítulo IV del escrito supra identificado”, este Alto Tribunal observa: Mediante auto del 20 de febrero de 2014, se dio cuenta en Sala del expediente N° AP41-U-2013-000005 remitido por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de febrero de 2014, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la sociedad mercantil Servinave, C.A., contra la sentencia definitiva N° 0074/2013, dictada por el referido órgano jurisdiccional el 22 de octubre de 2013, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0186 del 14 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En fechas 20 de marzo y 2 de abril de 2014, las representaciones judiciales de la sociedad de comercio Servinave, C.A. y del Fisco Nacional, consignaron escritos de fundamentación a la apelación conjuntamente con promoción de pruebas y contestación a la apelación, respectivamente. Seguidamente, por auto del 3 de abril de 2014, la Secretaría de la Sala, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontrándose vencido el lapso para contestar la apelación, dejó constancia del estado de sentencia de la presente causa. Ahora bien, examinadas las actuaciones cumplidas por las partes y por este Alto Tribunal en el presente juicio, estima esta Sala pertinente a los fines de decidir la solicitud de revocatoria del auto dictado por esta Sala en fecha 3 de abril de 2014 y la solicitud remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la prueba de informes promovida por la apelante, observar lo dispuesto en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que rige el procedimiento de segunda instancia ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 91: En esta instancia sólo se admitirán las pruebas documentales, las cuales deberán ser consignadas con los escritos de fundamentación de la apelación y de su contestación. Fundamentación de la apelación y contestación. Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerara desistida por falta de fundamentación. Lapso para decidir. Artículo 93: Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el Tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual”. (Transcripción Textual. Destacados de la Sala). De las normas citadas, se desprende que las pruebas admisibles en segunda instancia, sólo serán las documentales, las cuales deberán acompañarse junto con el escrito de fundamentación de la apelación o su contestación, respectivamente. Precisamente sobre las pruebas permitidas en el referido procedimiento de segunda instancia, esta Sala en ocasión precedente, mediante sentencia N° 00625 del 6 de junio de 2012, caso: Mercantil, C.A. Banco Universal, se pronunció en los términos siguientes: “En relación con las pruebas admisibles en segunda instancia, esta Sala al referirse a las permitidas en los artículos 164 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 520 del Código de Procedimiento Civil, precisó lo que al respecto han establecido dichos cuerpos normativos. (…). ‘Artículo 520: En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio (…)’. Al respecto, este Alto Tribunal aclaró que ‘el ordenamiento jurídico venezolano expresamente establece las pruebas permitidas para el procedimiento de segunda instancia, bien que se trate del juicio ordinario o el contencioso administrativo (…)’. (Vid. Sentencia N° 129 del 19 de febrero de 2004, caso: Inversiones Irsina, C.A.). Por su parte, la Sala Constitucional al decidir un recurso de apelación declaró: ‘visto que del artículo 520 del citado Código Adjetivo se verifica la licitud de la solicitud de las posiciones en segunda instancia, no así de la inspección judicial solicitada, era deber del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse acerca de la pertinencia y tempestividad de las posiciones, a objeto de proceder a admitirla, e inadmitir la inspección por impertinente’. (Sentencia N° 2397 del 15 de diciembre de 2006, caso: Dora García Padrón y otros). De lo expuesto esta Sala observa que el legislador ha permitido a las partes, en primera instancia, aportar cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por ley, dirigido a demostrar sus alegaciones para la mejor defensa de sus derechos e intereses. No obstante, en los procesos contencioso administrativos de segunda instancia (incluido el tributario), las limitó únicamente a documentales. Esta restricción no contradice en modo alguno los principios constitucionales del derecho a la defensa y debido proceso, en virtud de que se prevé la oportunidad probatoria plena en juicio, de la cual pueden hacer uso los intervinientes. En el presente caso, la contribuyente tuvo la oportunidad en primera instancia de promover las pruebas de ‘testigo experto’ y testimonial y no lo hizo. Por lo tanto, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse su inadmisibilidad en esta instancia, y en consecuencia, improcedente la solicitud de desaplicación por control difuso de esa norma. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES las pruebas de informes y testimonial promovidas por la sociedad mercantil Servinave, C.A. e IMPROCEDENTE, las solicitudes de revocatoria del auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 3 de abril de 2014 y de remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su evacuación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidad de PruebasServinave, C.A.SENIAT

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