Sentencia N° 805 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00805, Exp. 2013-0578, 10/07/2013
Expediente2013-0578
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN M&M, C.A. contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0160, que impuso una sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres años. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, argumentando que no se verificó la presunción grave de violación de derechos constitucionales invocados por la recurrente. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que demuestren la existencia de un fumus boni iuris, lo que llevó a la Sala a no examinar el periculum in mora.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que el derecho a la libertad económica previsto en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una manifestación específica de la libertad general de los ciudadanos, proyectada en su ámbito o aspecto económico, y consiste en la posibilidad legítima de emprender y mantener en libertad la actividad empresarial, esto es, de entrar, permanecer y retirarse del mercado de su preferencia. En el caso de autos, el alegato de la parte actora se circunscribe a la violación del derecho al trabajo de sus empleados directos e indirectos. Sin embargo, no consta en autos que la actora represente a sus empleados y terceros relacionados con ella, lo que resulta contrario al carácter personalísimo del amparo constitucional. Por lo tanto, se declara la improcedencia de la alegada vulneración del derecho al trabajo.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y, subsidiariamente, suspensión de efectos del acto contenido en la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0160. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la parte recurrente.

Palabras clave

NulidadAmparoContencioso-AdministrativoRegistro Nacional de Contratistas

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