La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia N° 00509, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades GRUPO SANTA INÉS, C.A. y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. En consecuencia, se decretó el embargo sobre bienes muebles de ambas empresas hasta por las cantidades especificadas. Posteriormente, se ordenó a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinar los bienes sobre los cuales recaería la providencia cautelar, conforme a lo establecido en la Ley de la Actividad Aseguradora.
Extracto de la motiva
Conforme al Acta de “Determinación de bienes”, parcialmente transcrita, la Consultora Jurídica de la empresa aseguradora Universal de Seguros, S.A., procedió a señalar como bienes susceptibles de embargo los siguientes títulos valores: i) emitido por el Ministerio de Finanzas, cuyas características son: Emisor del instrumento: Ministerio de Finanzas; Código del Instrumento: DPBS07993-0039; Decreto: 7993, Emisión: 716; Fecha de Emisión: 11 de Enero de 2011; Fecha de Vencimiento; 11 de Agosto de 2017; Valor Nominal: Bs. 24.000.000,00; Custodia: Banco de Venezuela; hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 24.000.000,00) y; ii) emitido por el Ministerio de Finanzas; Código del Instrumento: DPBS07989-0072; Decreto:7989, Emisión: 715; Fecha de emisión: 11 de enero de 2011; Fecha de Vencimiento; 08 de junio de 2018; Valor Nominal: Bs. 12.000.000,00; Custodia: Banco de Venezuela, hasta por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.633.592,41), cuya sumatoria arrojan el monto total de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 26.633.592,41).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) NO ACEPTA en los términos expuestos, la determinación de bienes realizada por la representación judicial de la empresa Universal de Seguros, S.A., sobre los cuales deba recaer la medida de embargo decretada a través de Sentencia N° 00509 del 26 de abril de 2011. 2) ORDENA notificar al Superintendente de la Actividad Aseguradora para que en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, realice la determinación de bienes, dejando constancia expresa de los particulares señalados en la motiva de la presente decisión.