La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por la República en relación a la nulidad de intereses moratorios impuestos a la empresa Telecomunicaciones Bantel, C.A. por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). La Sala determinó que los intereses moratorios exigidos desde el 3er trimestre de 1999 hasta el 17 de octubre de 2001 no eran procedentes, ya que la obligación tributaria no se encontraba firme al momento del pago. Sin embargo, se confirmó la procedencia de los intereses moratorios liquidados desde el 18 de octubre de 2001 hasta el 2do trimestre de 2003, dado que la contribuyente pagó extemporáneamente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° 1.330 de fecha 30 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Bantel, C.A. y, por tanto, la nulidad de los intereses de mora liquidados a cargo de dicha contribuyente para el período comprendido desde el 3er trimestre de 1999 hasta el 2do. trimestre de 2003, a la luz de lo previsto en los artículos 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 66 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositiva
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente ‘TELECOMUNICACIONES BANTEL,C.A.’, contra la Orden C.E. N°. 2161-07-24 del 10 de octubre de 2007, celebrada por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada a través del acto administrativo N°. 210.100-863-604 de fecha 07 de noviembre de 2007, emanado por la Consultoría Jurídica del Instituto. En consecuencia: PRIMERO: Se declara la NULIDAD de los intereses de mora para el período comprendido desde el 3er. Trimestre de 1999 hasta el 2do. Trimestre de 2003, a la luz del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 y artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD parcial de la Orden C.E. N° 2161-07-24 del 10 de octubre de 2007, celebrada por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada a través del acto administrativo N°. 210.100-863-604 de fecha 07 de noviembre de 2007. SEGUNDO: Se condena en costas al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación de Educación Socialista (INCES), en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.