La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no es competente para conocer de la apelación interpuesta por la representación fiscal contra la sentencia N° 0118 de fecha 3 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. La Sala determina que el caso corresponde a la Sala Constitucional, dado que se trata de una acción de amparo constitucional contra actos violatorios de derechos y garantías constitucionales por parte del SENIAT.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al revisar el caso, concluye que la acción interpuesta fue una acción de amparo constitucional y no un recurso contencioso tributario. Se destaca que el tribunal de origen tramitó la acción incorrectamente, lo que llevó a la confusión sobre la naturaleza del recurso. La Sala, al declinar la competencia, enfatiza la importancia de seguir el procedimiento adecuado para las acciones de amparo, asegurando así la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Dispositiva
1.- NO ES COMPETENTE para conocer de la presente apelación. 2.- DECLINA en la SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal, la competencia para conocer y decidir la apelación contra la sentencia N° 0118 de fecha 3 de mayo de 2005, dictada por Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, acaecida en la presente acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil OPERADORA BINMARIÑO, C.A., contra los actos violatorios de Derechos y Garantías Constitucionales cometidos por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), REGIÓN CENTRAL.
Palabras clave
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