El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Alison Leonardo Morgado Bastidas. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el actor gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional al momento de su despido.
Extracto de la motiva
El actor para el momento del despido, devengaba un salario básico semanal de Bs. 119.990,75 lo que equivale a un salario mensual de Bs. 479.963,00 no excediendo en consecuencia del límite establecido en el Decreto de inamovilidad, de lo cual se infiere que el actor estaba amparado por la inamovilidad especial. (...) Habida cuenta que el actor se encuentra amparado por inamovilidad especial y de acuerdo con los artículos 2,3 y 4 del Decreto de Inamovilidad N° 3.546, prescribe el derecho del trabajador de acudir en sede administrativa y no jurisdiccional a efectuar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a manera de preservar el debido proceso como garantía constitucional. Lo expuesto conduce a precisar que el A quo, no ha debido admitir la presente solicitud dado que el mismo escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública del Trabajo –Ministerio del Trabajo-, siendo éste el único habilitado para ello, por lo que el A quo, debió proceder de oficio, y declarar su falta de jurisdicción ya que la infracción atañe directamente al orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ALISON LEONARDO MORGADO BASTIDAS, asistido por la abogada Lianibel Sandoval Alvarado, contra la sociedad mercantil C. A. GOODYEAR DE VENEZUELA. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos en el presente fallo la decisión de fecha 8 de agosto de 2005, mediante la cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública.
Palabras clave
despidoinamovilidad laboraljurisdicciónreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajocalificación de despido