Sentencia N° 805 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00805, Exp. 02-0246, 11/06/2002
Expediente02-0246
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor del ciudadano Henry José Perdomo Moreno, revocando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumentó que el recurrente había impulsado el procedimiento adecuadamente y que la falta de pago de aranceles no debía ser motivo para declarar la perención, dado que la Corte había continuado con el curso del proceso a pesar de dicha omisión. Se ordenó a la Corte Primera emitir un pronunciamiento de fondo sobre el asunto planteado.
Extracto de la motiva
La decisión apelada, emitida por el a quo el 07 de febrero de 2002, en la oportunidad de pronunciarse en cuanto al fondo del asunto planteado, declaró consumada la perención y extinguida la instancia, basada en que había transcurrido sobradamente el lapso de un año que prevé el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que el recurrente impulsara el mencionado recurso. En efecto, la motivación de la referida decisión fue textualmente expuesta como sigue: “Ahora bien, del tracto temporal antes descrito se desprende claramente que, desde el día en que se dejó constancia de que la parte interesada no había consignado los timbres fiscales correspondientes a los fines de proveer, esto es, el 18 de marzo de 1998, hasta el día 07 de octubre de 1999, fecha en la cual la parte consignó las planillas de arancel judicial pertinentes a la fase en que se encontraba el procedimiento, transcurrió sobradamente el lapso de un año al cual se refiere el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (...omissis...) Ahora bien, en el caso sub examine se observa que, si bien es cierto que la parte interesada actuó en el expediente formulando varias solicitudes, no lo es menos que estas actuaciones no estaban dirigidas a impulsar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, a pesar de que era carga del recurrente instar el proceso a través del pago de los correspondientes aranceles judiciales. Asimismo, advierte esta Corte, que el recurrente consignó los timbres fiscales correspondientes a los fines de pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de septiembre de 1999, es decir, después de que había transcurrido más de un año y cinco meses de que se admitiera el recurso y se ordenará pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual constituye un descuido de la parte recurrente, y el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, lo que denota su falta de interés. En consecuencia, vista la manifiesta extemporaneidad en la consignación de los timbres fiscales y de los aranceles judiciales por parte del recurrente, en la etapa de sustanciación del recurso, es forzoso para esta Corte aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y declarar la perención de la instancia en el presente caso, y así se decide.
Dispositiva
Vistas las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano HENRY JOSÉ PERDOMO MORENO, antes identificado, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 07 de febrero de 2002, y en consecuencia, se revoca el fallo apelado, debiendo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, emitir el correspondiente pronunciamiento de fondo del asunto planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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