Sentencia N° 804 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00804, Exp. 2025-0306, 09/10/2025
Expediente2025-0306
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-10-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado, confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario que admitió la demanda de desalojo presentada por los herederos de la causante Maritza Carmen Salas de Malavé. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda de desalojo de un local comercial, dado que se trata de un inmueble destinado a actividades comerciales.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, y a los fines del establecimiento del régimen jurídico aplicable al presente asunto, debe esta Sala señalar que el inmueble objeto de arrendamiento, se destina única y exclusivamente a actividades de naturaleza comercial, por lo tanto, debe esta Máxima Instancia, remitirse al contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.418 del 23 de mayo de 2014), y aplicable al caso concreto, visto que la demanda fue interpuesta por este concepto bajo su vigencia; normativa cuyos artículos 1 y 2 establecen: “(…) Artículo 1. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial. Artículo 2. A los fines de la aplicación e interpretación del presente Decreto Ley, se entenderá por ‘inmuebles destinados al uso comercial’ aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, o en edificaciones con fines turísticos, de uso médico asistencial distintos a consultorios, laboratorios o quirófanos, o educacional, así como los que formaren parte, sin ser sólo depósitos, de un galpón o estacionamiento. Se presumirán además inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando éstos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en áreas de dominio público (…)”. (Destacados de esta Sala). En este sentido, observa este Máximo Juzgado, previa verificación en autos, que ambas partes manifestaron que se trata de un local comercial, tal como lo afirmó el demandado en su escrito de contestación, que prestó servicios de un “taller de reparación y mantenimiento de aire acondicionado automotriz”; asimismo reconocieron que efectivamente sí existió una relación arrendaticia a través de un contrato verbal realizado por la de cujus, que hay un canon de arrendamiento que recibe el arrendador y que paga al arrendatario por el inmueble. Ahora bien, una vez establecidos estos aspectos y determinar que existe un conflicto entre las partes, observa la Sala que el artículo 43 eiusdem, establece el régimen competencial para el conocimiento de los procedimientos judiciales incoados en materia de arrendamientos de inmuebles de índole comercial.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la abogada LIBETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente litis.

Palabras clave

desalojoinmueble comercialjurisdicción

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