Sentencia N° 804 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00804, Exp. 2023-0299, 31/10/2024
Expediente2023-0299
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alafletes Agencia de Aduanas, C.A. contra varias resoluciones de multa impuestas por el SENIAT. La Sala determinó que el agente aduanal no puede ser sancionado por la presentación extemporánea de la Declaración Anticipada de Información (DAI) si no se le proporcionó la información necesaria por parte del importador. Se concluyó que la responsabilidad de presentar la DAI recae en el importador y no en el agente aduanal, lo que llevó a la anulación de la sanción impuesta a Alafletes.

Extracto de la motiva

motiva, al respecto esta Administración Tributaria señala lo siguiente: La Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Oficial Extraordinaria N°.6.155 del 19/11/2014), en su artículo 89 nos define que es un auxiliar de aduanas, los cuales para su operatividad deberán ser registrados y previamente autorizados por la Administración Aduanera, tal y como lo establece el artículo 89 ejusdems. (…) De conformidad a la norma transcrita, se evidencia que ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A, de conformidad con Ley Orgánica de Aduanas, es un auxiliar aduanero y a su vez, por esta razón su operatividad así como su actividad deberá estar regulada por la norma vigente. En este sentido, el agente aduanero Up Supra identificado se encuentra en la obligación de suscribir, elaborar y presentar las declaraciones de aduanas, basado en el supuesto de hecho, que los mismos son responsables solidarios ante la República, por ende al momento que arribe la mercancía al territorio nacional, el importador por medio de un agente de aduanas deberá presentar su Declaración Anticipada de Información cumpliendo las formalidades establecidas por la Ley Orgánica de Aduanas. La Ley Orgánica de Aduanas en su artículo 41 establece lo siguiente: (...) De conformidad a la norma transcrita, se observa que la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido, adecuó las circunstancias de hecho presentadas, guardando la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal, para lo cual la misma paso a emitir sanción de conformidad con el articulo 168 numeral 2 y 177 numerales 7 y 9 de Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Oficial Extraordinaria N°.6.155 del 19/11/2014) por la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) debido a la omisión efectuada por la agencia de aduanas ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A, tal como se dispone en la normas citadas: (...) Por su parte, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas Relativo al Sistema Aduanero Automatizado en su artículo 39, establece lo

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 10/2022 del 23 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A., contra las RESOLUCIÓN[ES] DE MULTA[S] correspondientes.

Palabras clave

aduanassancionesdeclaracionesresponsabilidadadministración tributarialey orgánica

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