La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 00450, interpuesta por la apoderada judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). Se declaró procedente la solicitud en lo que respecta a la estimación de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, rectificando un error material en el fallo anterior. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud en lo que corresponde a la forma de estimar la indexación o actualización del monto condenado a pagar.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Alzada considera, que aun cuando la solicitud fue presentada de manera anticipada, debe considerársele tempestiva, conforme a lo señalado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud se dispone de seguidas a proveer en torno a lo peticionado. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala considera pertinente reiterar que la aclaratoria tiene por objeto disipar alguna duda o explicar algún concepto o expresión oscura de la sentencia, la salvatura siempre concierne a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas; la ampliación tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el dispositivo de la decisión judicial. (Ver sentencias de esta Sala Nros. 00148 y 00638 del 11 de febrero y 6 de julio de 2010, casos: Ferro Cerámica Valcro, C.A.), y la rectificación es un medio por el cual se agregan aspectos materiales omitidos o se corrigen en razón de un error involuntario del tribunal, tales como: errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos.
Dispositiva
ORDENA a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), pagar la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 1.959.236,01), a la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE REGIÓN CENTRO (CAYPREOCE), por concepto de intereses de mora generados desde el mes de noviembre del año 2004 y en todos los meses siguientes de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
Palabras clave
aclaratoriadebido procesojusticiaCódigo de Procedimiento Civilsentenciarectificaciónampliación