Sentencia N° 804 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00804, Exp. 2022-0338, 01/12/2022
Expediente2022-0338
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en consulta sobre la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ADMINISTRADORA BC-3A, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anuló la providencia administrativa que autorizó la verificación fiscal por no cumplir con los requisitos legales, lo que acarrea la nulidad de los actos administrativos posteriores. Además, se anularon las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia de IVA, ya que los requisitos exigidos habían sido derogados posteriormente.

Extracto de la motiva

Este Tribunal deduce de la lectura del acto administrativo impugnado y de los argumentos expuestos por la apoderada judicial de la contribuyente ADMINISTRADORA BC-3A, C.A., y por la representación fiscal, que la presente controversia se centra en dilucidar los siguientes aspectos: i) Si ciertamente la Providencia Administrativa RCA-DF-VDF-IVA/2007-5396, no cumple con los requisitos de validez previstos en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia, la actuación llevada a cabo por el funcionario que llevo a cabo el procedimiento de verificación adolece del vicio de nulidad absoluta establecido en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ii) Si efectivamente la Resolución de Imposición impugnada no cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 numerales 2, 3, 5, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y numerales 6 y 10 del artículo 191 del Código Orgánico Tributario. iii) Si ciertamente el acto administrativo impugnado, adolece del vicio de nulidad absoluta por incompetencia manifiesta de la persona de quien emanó. iv) Si las planillas de liquidación Nros. 533, 698 y 699 adolecen del vicio de inmotivación. v) Si efectivamente en el caso de autos resulta aplicable las reglas del delito continuado previstas en el artículo 99 del Código Penal. Una vez delimitada la litis, este Tribunal estima necesario investigar prima facie, el vicio de nulidad absoluta denunciado por la recurrente, referido a la ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, por cuanto la Providencia Administrativa RCA-DF-VDF-IVA/2007-5396, no cumple con los requisitos de validez previstos en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, para lo cual resulta necesario hacer las siguientes consideraciones: Los actos administrativos deben cumplir con una serie de requisitos de fondo y de forma, para que se considere que son válidos. Como requisitos de fondo, encontramos: la competencia, la base legal, el objeto, la causa o motivos y la finalidad del acto, como requisitos de forma, se debe mencionar: la motivación, las formalidades procedimentales y la exteriorización del acto. Así, en cuanto a las formalidades procedimentales, la doctrina patria ha señalado: (…Omissis…) Por su parte, reiteradamente la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, ha destacado: (…Omissis…) Por su parte, el numeral 4 del artículo 240 del Código Orgánico Tributario, expresamente señala: (…Omissis…) En conocimiento de lo anterior, corresponde a este Tribunal determinar si el procedimiento de verificación de los deberes formales practicado a la contribuyente ADMINISTRADORA BC-3A, C.A., por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT), fue efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, cuyo tenor es el siguiente: (…Omissis…) De la norma citada se deduce que el procedimiento de verificación, tiene como finalidad que la Administración Tributaria constate la veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, así como el cumplimiento de sus deberes formales y los de los agentes de retención y percepción designados por la Ley, y que en caso que la Administración efectúe el procedimiento de verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción en el establecimiento del contribuyente o responsable, debe existir una autorización expresa emitida por la Administración Tributaria con legitimidad para ello.

Dispositiva

Se ANULA la Providencia Administrativa N° RCA-DF-VDF-IVA/2007-5396 de fecha 1º de agosto de 2007. Se ANULA en todas sus partes la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y números Nº GRTI-RCA-DF-VDF-IVA-2007-5396 de fecha 09 de agosto de 2007.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesIVAAdministradora BC-3A

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca