Sentencia N° 804 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00804, Exp. 2017-0449, 12/07/2017
Expediente2017-0449
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Astrazeneca Venezuela, C.A. contra una decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción frente a un juez extranjero. La Sala determinó que, a pesar de que Astrazeneca UK LTD no está domiciliada en Venezuela, los hechos que dieron origen a la demanda se produjeron en el territorio nacional, lo que otorga jurisdicción a los tribunales venezolanos para conocer del caso. La decisión reafirma la jurisdicción del Poder Judicial venezolano en casos donde los hechos generadores de la demanda ocurren en el país, incluso si una de las partes es una empresa extranjera. La Sala concluyó que la denuncia penal interpuesta contra los demandantes por parte de representantes de Astrazeneca UK LTD y sus efectos en el territorio nacional justifican la competencia de los tribunales venezolanos. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia y se condenó en costas a Astrazeneca Venezuela, C.A., reafirmando la capacidad del sistema judicial venezolano para dirimir conflictos que involucran a partes extranjeras cuando los hechos tienen lugar en el país.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Por escrito presentado el 26 de enero de 2017, la representación judicial de la parte demandada promovió la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente al juez extranjero para conocer del caso de autos, debido a que la empresa codemandada Astrazeneca Uk, LTD, “es una persona jurídica no domiciliada en el país” y “no se cumplen los presupuestos necesarios establecidos en las normas de Derecho Internacional Privado vigentes” para la existencia de la jurisdicción. Por su parte, el apoderado judicial de la demandante mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2015, se opuso a la cuestión previa señalada, indicando que el Juez venezolano tiene plena jurisdicción para dirimir el presente asunto de conformidad con el ordinal 2° del artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado. A su vez, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 10 de febrero de 2017, declaró sin lugar la cuestión previa promovida, con base en lo dispuesto en los artículos 32, 39 y 40 ordinal 2° de la Ley de Derecho Internacional Privado, toda vez que “aunque ASTRAZENECA UK LTD, se encuentra domiciliada fuera de Venezuela, (…) tanto la denuncia como sus efectos o consecuencias, que dieron origen al reclamo contenido en la presente demanda, se produjeron en el territorio nacional”, por lo que -en su criterio- “surge (…) la jurisdicción de los Tribunales venezolanos para conocer la demanda contenida en estos autos”. Ello así, a los fines de resolver el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto, es preciso señalar que en el caso bajo estudio se presentan elementos de extranjería relevantes, lo que impone un análisis del asunto a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a determinar la jurisdicción a la que corresponde proveer sobre lo demandado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., contra el fallo dictado el 10 de febrero de 2017 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por daño moral incoada por la sociedad mercantil DROGUERÍA DRODELCA, C.A., y los ciudadanos DIEGO AQUILES HERNÁNDEZ ANDERSEN y FRANKLIN DAVID HERNÁNDEZ ANDERSON, contra las empresas ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., y ASTRAZENECA UK LTD. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo dictado el 10 de febrero de 2017 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióndaño moralAstrazenecaCódigo de Procedimiento CivilDerecho Internacional Privado

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