Sentencia N° 804 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00804, Exp. 2012-1211, 04/06/2014
Expediente2012-1211
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónSe declara la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, relacionado con la solicitud de la ciudadana María Romelia Muñoz sobre aportes al Sistema Prestacional de Vivienda y cotizaciones al Seguro Social. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión de información al Alcalde del Municipio Biruaca sobre la reclamación de la solicitante.

Extracto de la motiva

La solicitud planteada en el presente expediente tiene por objeto que el Municipio Biruaca del Estado Apure le reconozca a la ciudadana María Romelia Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 14.947.459, la “cantidad de UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.211,31) por concepto de descuentos que se [le] hizo para el Ahorro Habitacional, durante la relación de trabajo, mas el aporte patronal para este mismo concepto, que no fueron enterados en una cuenta bancaria a [su] nombre como trabajadora de ese ente” (sic), así como un total de 78 semanas de cotizaciones en su cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que no fueron efectuadas por el Municipio, con ocasión de la relación de trabajo que mantenía la solicitante con esa entidad territorial. De esta forma, observa la Sala que el presente asunto versa sobre dos objetos litigiosos distintos, el primero referido a la omisión del Municipio Biruaca del Estado Apure de enterar en la cuenta individual de la ciudadana María Romelia Muñoz, los aportes al Sistema Prestacional de Vivienda y Habitat y, el segundo, representado por la omisión del Municipio respecto de las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio, que si bien le fueron retenidas a la peticionante, no le fueron enteradas en su cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Visto lo anterior, correspondería a esta Sala pronunciarse en torno al conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; no obstante esta Alzada, examinado el objeto de la pretensión planteada por la ciudadana María Romelia Muñoz, estima necesario en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva y a la justicia expedita, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requerir informes al Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, en su condición de ex patrono de la recurrente, respecto del estado en que se encuentra la reclamación de la precitada ciudadana de que se le reconozcan tanto los aportes al Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como las contribuciones al Seguro Social Obligatorio, que le fueron retenidas por ese ente político territorial pero no enteradas en sus cuentas de seguridad social y política habitacional.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la reclamación formulada por la ciudadana MARÍA ROMELIA MUÑOZ. 2. FIJA UN LAPSO de cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, para que el Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, remita a esta Sala la información solicitada. Asimismo, se otorga un lapso de cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaaportes al sistema prestacionalcotizaciones al seguro social

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