Sentencia N° 804 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00804, Exp. 2012-1280, 10/07/2013
Expediente2012-1280
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BINGO PLAZA, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-025/2010. Se confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, argumentando que la fiscalización abarcó el período correcto y que la contribuyente no cumplió con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario. Además, se condena en costas a la recurrente en un 5% de lo debatido ante esta instancia judicial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia se circunscribe a decidir sobre los siguientes aspectos: i) notificación defectuosa del acto recurrido; ii) violación de la capacidad económica; iii) falso supuesto de hecho, con relación a los ejercicios fiscales reparados; iv) falso supuesto de hecho, en cuanto al incumplimiento del deber formal relativo a llevar los Libros de Contabilidad; y v) errada apreciación de los hechos, con respecto a las desincorporaciones e incorporaciones de máquinas traganíqueles efectuadas. No forman parte del debate procesal, las diferencias detectadas por concepto de contribuciones especiales e intereses moratorios generados por la falta de pago de esas contribuciones, en virtud del allanamiento parcial. En primer lugar, la recurrente manifiesta que en el Acta de Reparo CNC/IN/2009-026, la Administración no hace mención al órgano ante el cual debe interponerse el escrito de descargos, lo cual, a su juicio, hace que la notificación sea defectuosa. Se desprende del texto del Acta de Reparo CNC/IN/2009-026, parcialmente transcrita supra que, contrariamente a lo manifestado por la recurrente, la misma sí indica ante cual organismo podía presentar sus descargos y promover sus pruebas, de hecho, la recurrente presentó sus descargos mediante escrito presentado ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y de cuyo contenido se aprecia, que el mismo fue recibido por la Comisión el 17 de diciembre de 2009. No obstante y sin menoscabo de lo anterior, considera este Tribunal que aún cuando no se hubiese indicado en el Acta de Reparo, el organismo ante el cual debía interponer el escrito de descargos, tal omisión no conlleva a una notificación defectuosa del acto. En razón de lo anterior, visto que el Acta de Reparo CNC/IN/2009-026 levantada el 19 de octubre de 2009, presenta en su contenido suficiente sustento y explicación para ser jurídicamente entendida y se puedan precisar las causas que motivaron el reparo formulado, la recurrente conoció los fundamentos legales y los supuestos de hecho que originaron la emisión del acto, conoció el procedimiento que podía afectarla, participó en el mismo, se le notificaron los actos que podían afectar sus intereses, ejerció sus derechos y tuvo la oportunidad de alegar sus defensas, así como de realizar actividades probatorias, en consecuencia, este Tribunal declara improcedente la denuncia formulada acerca de la notificación defectuosa del acto. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., contra la sentencia N° 015/2012 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de marzo de 2012, de la cual quedan FIRMES los pronunciamientos atinentes a: i) improcedencia de la denuncia de la notificación defectuosa del acto impugnado y ii) la ausencia de violación del principio de capacidad contributiva, y se CONFIRMAN, en los términos expuestos en el presente fallo, las restantes declaratorias contenidas en la misma. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-025/2010, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en fecha 1° de diciembre de 2010, que confirmó el Acta de Reparo N° CNC/IN/2009-026 del 19 de octubre de 2009, determinativa de una diferencia por concepto de la contribución especial y regalías previstas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles de 1997, así como de intereses moratorios para los ejercicios fiscales comprendidos desde el mes de abril de 2003 hasta abril de 2009, y ordenó el pago de las cantidades siguientes: Un Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 1.271,19) (multa por contribución omitida) y Treinta y Un Millones Ochenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 31.084.199,50) (por concepto de regalías, intereses moratorios y multa). 3.- FIRMES los referidos actos administrativos. 4.- Se CONFIRMA la condenatoria en costas procesales de la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., proferida por el a quo, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioBINGO PLAZAComisión Nacional de CasinosRegalíasFiscalización

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