La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, en representación de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la tercería adhesiva presentada por ciudadanos. La Corte argumenta que la parte apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a considerar el recurso como desistido.
Extracto de la motiva
En ese sentido, siendo que la tercería fue interpuesta para defender derechos propios, resulta forzoso para esta Corte declararla inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil y con lo expresado en el presente fallo. Así se decide. Ahora bien, en virtud del pronunciamiento esgrimido, esta Corte considera inoficioso pronunciarse sobre la acumulación de pretensiones y la medida cautelar de embargo, solicitada por el abogado Teodoro Itriago Giménez, apoderado judicial de los ciudadanos suficientemente identificados en el contenido del presente fallo. Así se decide…”. (Sic). (Negrillas del texto).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida contra la decisión dictada el 13 de abril de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual en consecuencia queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.