La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira contra la sentencia No. 625 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La abogada Aiza Mercedes Rojas Carrizo, en representación del Municipio, desistió del recurso, argumentando que no tenía interés tras una sentencia previa que declaró inadmisible otro recurso similar. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos legales para aceptar el desistimiento debido a la falta de un poder expreso que autorizara dicha acción.
Extracto de la motiva
No obstante, bajo tales premisas advierte esta Máxima Instancia que de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente judicial, no se constata la existencia del documento poder en cuyo marco se concedió la autorización referida anteriormente, y que presuntamente facultaba de manera expresa a la abogada Aiza Mercedes Rojas Carrizo para desistir en nombre del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira del presente recurso de apelación, situación que imposibilita a esta Sala constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, a los fines de reconocer los efectos procesales del aludido desistimiento, y por tanto considerar concluido este proceso de segunda instancia.
Dispositiva
1.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la abogada Aiza Mercedes Rojas Carrizo, en presunta representación judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N° 625 dictada en fecha 15 de noviembre de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 2.- DESISTIDA la apelación ejercida por la aludida representante judicial, por haber transcurrido el lapso previsto en el auto de fecha 1° de abril de 2008, dictado por esta Sala para fundamentar la apelación ejercida. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.