Sentencia N° 804 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00804, Exp. 2002-0987, 03/06/2003
Expediente2002-0987
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónImprocedente

Resumen

El ciudadano José Gregorio Hernández Domínguez interpuso un recurso de nulidad y amparo constitucional contra la Resolución Nº DG-16530, dictada por el Ministro de la Defensa, que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la medida cautelar de amparo. La Sala argumentó que no se evidenció una violación flagrante de los derechos constitucionales del recurrente, ya que se le otorgaron oportunidades para su defensa durante el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala reitera en esta oportunidad, el criterio contenido en la decisión parcialmente transcrita, dado que el propio actor, tal como se desprende de la narrativa del presente fallo, refirió que se le siguió un procedimiento administrativo, dentro del cual tuvo oportunidades de exponer sus defensas; asimismo se desprende de los recaudos consignados por el recurrente, específicamente del escrito contentivo del recurso de reconsideración por él interpuesto ante el Ministro, que contrario a lo alegado en el libelo, sí estaba en conocimiento de las faltas que se le imputaban, con lo cual no existe presunción grave de violación al Derecho a la Defensa del accionante. Considera la Sala, entonces, que en el presente caso no existe flagrancia de conductas de la Administración, violatorias a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso del recurrente. Incluso partiendo del punto de que la normativa reglamentaria aplicada, cuyo examen le está vedado al juez constitucional, tuviese contenido anticonstitucional, u omitiese mecanismos que garantizaran el correcto ejercicio de las citadas garantías, como denunció el querellante, no puede concluirse que en el caso bajo examen hubo una grosera violación al debido proceso ó a alguna de sus manifestaciones, entre ellas el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, pues se evidencia que previo a imponer la sanción disciplinaria, se siguió un procedimiento, donde se hizo posible al demandante, para ese entonces encausado, acudir a exponer lo que considerase procedente.

Dispositiva

1.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, contra la RESOLUCIÓN Nº DG-16530, de fecha 28 de junio de 2002, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante la cual fue pasado a situación de retiro por medida disciplinaria. 2.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones. 3.- ORDENA pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente continúe la sustanciación del caso.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesodefensasituación de retiromedida disciplinariatutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca