Sentencia N° 803 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00803, Exp. 2022-0036, 31/10/2024
Expediente2022-0036
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 000568, declaró su competencia para resolver la regulación de competencia en un caso relacionado con la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad Servicontad Alcalá, C.A. La decisión ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. Posteriormente, se corrigió de oficio un error material en la parte dispositiva de la sentencia, modificando la orden de remisión del expediente.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión Nro. 00568 dictada el 19 de octubre de 2022, en la parte dispositiva de la misma se declaró lo siguiente: “(...) 1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente caso. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro la COMPETENCIA para conocer y decidir la “Demanda de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos” ejercida el 28 de noviembre de 2019 por la representante legal de la sociedad de comercio SERVICONTAD ALCALA, C.A. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Subrayado de la Sala). Del texto transcrito se deriva, que en la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen, cuando en el caso de marras no correspondía dicho mandato, sino remitirlo al Juzgado declarado competente que es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para la Sala, corregir de oficio la sentencia Nro. 00568 dictada el 19 de octubre de 2022, en el entendido que donde antes decía: “Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Resaltado y subrayado de esta Máxima Instancia). En lo sucesivo deberá leerse: “Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Resaltado y subrayado de esta Máxima Instancia). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo comprendiéndose que queda modificado como se estableció en los acápites anteriores. Así se declara.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadremisión

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