Sentencia N° 803 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00803, Exp. 2015-0339, 21/09/2023
Expediente2015-0339
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por COIFFURE CONDOTTI UNISEX C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determina que las obligaciones tributarias estaban prescritas, por lo que se anula la resolución impugnada. La sentencia se publica y registra el 21 de septiembre de 2023.

Extracto de la motiva

En este sentido, consideró la Juez a quo, que el lapso de prescripción transcurrió así: “(…) para el 26 de febrero de 2013, fecha en que la Administración Tributaria notificó a Coifure Condotti Unisex Sucursal N° 1 C.A., de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0706, habían transcurrido seis (6) años, nueve (9) meses y diecisiete (17) días, tiempo que excedió ampliamente el lapso prescriptivo de cuatro (4) años contenido en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que la Administración Tributaria probara alguna causa interruptiva de prescripción de las previstas en dicho código, razón por la cual la obligación tributaria y sus accesorios se encontraban prescritas para la fecha de notificación del acto administrativo (…)”. (Sic). Por otro lado el Fisco Nacional arguyó que “(…) el tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho que lo llevó a aplicar erróneamente el derecho al declarar la prescripción de la obligación tributaria, por cuanto no ha transcurrido el lapso prescriptivo (…)”. (Sic). Con relación al vicio de falso supuesto en las decisiones judiciales, se advierte que esta Sala Político-Administrativa en los fallos Nros. 00183, 00039, 00618 y 00278 de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010 y 11 de abril de 2012, casos: Banesco, Banco Universal, C.A., Alfredo Blanca González, Shell de Venezuela y Automóviles El Marqués III, C.A., en ese orden, ha sostenido lo descrito a continuación: “(…) resulta menester acotar que de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho.[ya que] Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. (Destacado de esta Sala). Visto el criterio jurisprudencial citado anteriormente pasa esta Máxima Instancia a verificar si, tal como lo declaró el Tribunal de mérito, están prescritas las obligaciones tributarias determinadas en la Resolución impugnada para lo cual debe esta Sala señalar que mediante sentencia N° 00497 del 24 de abril de 2008, caso: Polifilm de Venezuela, S.A., ratificada posteriormente en fallos Nros. 01483 y 00434 de fechas 19 de noviembre de 2008 y 19 de mayo de 2010, casos: Inversiones Calderón S.R.L., y Distribuidora Santos S.R.L., respectivamente, se indicó en relación a la prescripción, lo siguiente: “(…) En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva. Ahora bien, esta Sala acogiendo el criterio jurisprudencial sentado en los fallos dictados por la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en fechas 2 de noviembre de 1995 y 7 de abril de 1999, casos: Ron Santa Teresa y Distribuidora Guadalquivir, respectivamente, se permite ratificar en esta oportunidad lo siguiente: a) Que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos: (i) la inactividad o inercia del acreedor; (ii) el transcurso del tiempo fijado por la Ley; (ii) la invocación por parte del interesado; y (iv) que no haya sido interrumpida o suspendida. b) Que la prescripción produce sus efectos jurídicos cuando el acreedor y el deudor permanecen inactivos durante el tiempo fijado por la ley para que ésta opere, sin que dentro de dicho plazo realicen ningún acto que signifique un reconocimiento de la existencia de la acción o derecho, ni se produzca ninguno de los hechos que la ley especifica como causa de interrupción o de suspensión de la prescripción. Por ello, para determinar la vigencia de un derecho sobre un crédito fiscal, es imperante precisar si se produjo alguna actuación del acreedor o del deudor, que hubiese desarrollado la eficacia interruptiva del lapso necesario para la prescripción de la obligación. c) Que el lapso necesario para que pueda alegarse y oponerse la prescripción de la obligación tributaria, esté contemplado en la Ley (…).

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Coiffure Condotti Unisex Sucursal Nº 1, C.A., y en consecuencia Nula la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0706, del 31 de agosto de 2012.

Palabras clave

prescripciónobligaciones tributariasfisco nacionaljurisprudenciaderecho administrativoacción contenciosaCódigo Orgánico Tributario

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